¡Hola a tod@s!  

Una semana más os traemos un nuevo post. En esta ocasión vamos a hablar de qué sucede con una vivienda de alquiler cuando los arrendatarios se divorcian.

Cuando se produce una separación o un divorcio, muchas son las cuestiones que hay que resolver y una de las más importantes es la relativa al destino que se le va a dar a la vivienda arrendada de la pareja.

Los procesos de divorcio o ruptura familiar suponen muchos cambios y la toma de decisiones muy relevantes para la familia y en ocasiones no sé tienen en cuenta las obligaciones legales que nacen del proceso de divorcio en relación con el contrato de alquiler. No obstante, esta situación no es secundaria y conviene tener en cuenta los trámites que deben realizarse con respecto a la vivienda, puesto que, en caso contrario, podemos obtener como consecuencia la resolución o extinción del contrato de arrendamiento. En día de hoy, vamos a explicar cuáles son los pasos que los inquilinos divorciados deben dar con respecto a la vivienda de alquiler.

Inicialmente, debemos indicaros que hay dos cuestiones esenciales de cara a determinar las obligaciones legales de la pareja, la primera, es la fecha de celebración del contrato de arrendamiento y la segunda, es quién o quiénes son los titulares del contrato.

La normativa que regula los arrendamientos urbanos ha sufrido en las últimas décadas diversas modificaciones, lo cual da lugar a que, dependiendo de la fecha de celebración del contrato los inquilinos tendrán unas obligaciones u otras.

En los contratos que se celebraron entre el 1 de enero de 1995 y el 5 de junio de 2013, los inquilinos deben tener en cuenta que, si el cónyuge titular del contrato es el que va a permanecer en la vivienda, este no debe efectuar comunicación alguna al propietario, puesto que no se produce ninguna alteración entre la titularidad y la efectiva ocupación del inmueble.

En el caso en el que el cónyuge que se quede en la vivienda no figurara en el contrato de arrendamiento, este tiene la obligación de comunicar al propietario, en el plazo de dos meses desde la notificación de la sentencia, la nueva situación adjuntando una copia de la sentencia de divorcio en la que aparezca que se le ha atribuido el uso de la vivienda.

En los contratos celebrados a partir del 6 de junio de 2013 las obligaciones cambian, y todas ellas las podemos encontrar en el artículo 15 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

En dicho artículo se contemplan varios escenarios que vamos a pasar a exponer.

En primer lugar, podemos encontrarnos con que el cónyuge titular del contrato es quien se queda residiendo en la vivienda, en este caso, no será preciso que se haga ninguna comunicación al arrendador sobre la nueva situación.

En segundo lugar, puede acontecer que el cónyuge que no es titular del contrato del arrendamiento sea el que permanezca ocupando la vivienda, en este supuesto este tendrá la obligación siempre y en todo caso, de comunicar al arrendador la sentencia de divorcio dentro del plazo de dos meses desde que esta sea notificada a las partes.

Resulta importante en este último supuesto, tener en cuenta si se ha fijado un periodo concreto para el uso de la vivienda. En el caso en el que el periodo fijado sea corto o temporal, a pesar de la obligación de comunicar la nueva situación no se producirán cambios en el contrato.

En el caso de establecer un periodo de uso permanente o por un periodo superior al plazo que reste por cumplir del contrato, la comunicación de la sentencia dará lugar al cambio del arrendatario titular, que pasará a ser el cónyuge al que se ha atribuido el uso de la vivienda.

Para finalizar, nos gustaría indicaros que en cualquiera de los casos y a pesar de que legalmente no exista obligación de comunicar la nueva situación familiar al arrendador, siempre os aconsejamos que lo hagáis, puesto que de esa manera en todo momento el propietario conocerá la situación real del arrendamiento y el miembro de la pareja que no resida en la vivienda quedará absolutamente desligado del arrendamiento y, por lo tanto, de las posibles reclamaciones que puedan derivarse del mismo.

Esto es todo por hoy, y recordad si tenéis alguna duda o queréis contactar con la firma podéis hacerlo a través del formulario de contacto de nuestra web www.rmlegal.es, en el 974028876 y 687268965 y en el correo electrónico info@rmlegal.es  

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