¡Hola a tod@s!   

Una semana más os traemos un nuevo post. En esta ocasión vamos a explicar qué es la enervación de un desahucio.

En alguno de nuestro post ya hemos hablado de los desahucios y de algunas formas de evitarlos, entre las que se encuentra la enervación. A petición de una seguidora del blog, hoy vamos a explicar en mayor profundidad la figura de la enervación, exponiendo qué supone exactamente y las consecuencias que su uso puede tener en un proceso de desahucio.

Para entender qué es la enervación debemos partir inicialmente de que esta figura es una herramienta que permite a un arrendatario evitar el desahucio y continuar con el contrato de arrendamiento. Es importante aclarar que, la enervación no es aplicable a todo tipo de procesos de desahucio sino solo a aquellos que traen causa en la falta de pago de las rentas o de cantidades asimiladas.

Ante un supuesto de falta de pago del alquiler u otras cantidades asimiladas, el arrendador puede iniciar un proceso de desahucio por falta de pago con la finalidad de recuperar su vivienda ante la falta de pago por parte del arrendatario. Una vez iniciado el proceso de desahucio este será notificado al arrendatario y es en ese momento en el que entra en juego la figura de la enervación. Concretamente, el artículo 22 apartado 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, permite al arrendatario poner a disposición del tribunal o un notario, las cantidades reclamadas en la demanda y las que se adeuden hasta dicha fecha, con la finalidad de terminar el proceso de desahucio mediante la enervación del mismo.

Como podemos ver, si el inquilino abona la deuda pendiente que mantiene con el arrendador, aquel puede terminar el proceso de desahucio y continuar con su contrato de arrendamiento como venía haciendo hasta el momento. No obstante de lo anterior, la enervación presenta algunos límites en cuanto a su ejercicio, puesto que la Ley de Enjuiciamiento Civil solo permite que en la vida de un arrendamiento se ejercite la enervación una única vez, es decir, que ante una segunda ocasión en la que se inicie un proceso de desahucio por falta de pago de las rentas, el inquilino ya no podrá enervar dicho desahucio y se procederá a continuar con el procedimiento judicial que terminará con la resolución del contrato de arrendamiento y con la consiguiente consecuencia de abandonar la vivienda.

Otro de los límites que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto al ejercicio de la enervación, es que, esta no se podrá utilizar en el supuesto en el que el arrendador hubiese requerido el pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente, con al menos, treinta días de antelación a la presentación de la demanda, sin que en ese plazo se hubiera producido el pago de las cantidades adeudadas. Este límite opera en aquellos supuestos en los que el arrendador realiza el requerimiento de pago al inquilino a través, por ejemplo, de un burofax. Si transcurridos 30 días desde que el inquilino recibe el burofax, este no realiza el pago, una vez planteado el desahucio no se podrá ejercitar la enervación del mismo.

Esto es todo por hoy, y recordad si tenéis alguna duda o queréis contactar con la firma podéis hacerlo a través del formulario de contacto de nuestra web www.rmlegal.es, en el 974028876 y 687268965 y en el correo electrónico info@rmlegal.es   

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