¡Hola a tod@s!   

Una semana más os traemos un nuevo post. En esta ocasión vamos a explicar qué es y en qué consiste la figura del Arraigo Laboral.

Como muchos ya sabréis, en el mes de abril de 2021 se dio a conocer una importantísima sentencia el Tribunal Supremo que afectaba al tan conocido procedimiento de Arraigo Laboral, reconfigurándolo con nuevos y relevantes cambios. Por esa razón, y para aclarar las dudas que nos plantean muchos de nuestros clientes y seguidores, hoy vamos a hablar del Arraigo Laboral y de las novedades que le afectan.

En primer lugar, debemos indicaros que el Arraigo Laboral es un tipo de procedimiento que se enmarca dentro de las Autorizaciones de Residencia por Circunstancias Excepcionales.

Para poder ser solicitante de este tipo de autorización se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
  • Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

De todos los requisitos exigidos hay dos que, cobran especial relevancia, la permanencia en España y la existencia de relaciones laborales.

En lo relativo a la permanencia en España, es muy importante que os expliquemos que esta permanencia debe ser continuada e inmediatamente anterior a la solicitud de esta autorización. Es decir, aquella persona que desee solicitar esta autorización deberá demostrar a través de cualquier medio que ha residido en España los últimos dos años.

La otra exigencia que presenta especial relevancia es la acreditación de la existencia de relaciones laborales por un periodo no inferior a seis meses. Hasta este mismo año la Administración únicamente permitía acreditar este requisito a través de una resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial que reconociera la relación laboral y a través de una resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.

Es en lo relativo a esta última cuestión, sobre la que el Tribunal Supremo se ha pronunciado, reconfigurando este procedimiento. Como os decíamos hasta este año la Administración solo admitía ciertos documentos para acreditar las relaciones laborales exigidas, lo que en la práctica venía a suponer que tan solo podían iniciar este procedimiento personas que habían trabajado en España de forma ilegal. Con el nuevo pronunciamiento del Tribunal Supremo, este ha venido a decir que, no tiene ningún sentido conceder esta autorización a personas que han trabajado ilegalmente y no a aquellas que lo han hecho de forma legal y que lo pueden acreditar a través de su vida laboral.

Este pronunciamiento del Tribunal Supremo es muy importante, puesto que abre la puerta a solicitar Arraigo Laboral a personas que hasta la fecha no podía hacerlo como, por ejemplo, es el caso de las personas solicitantes de protección internacional.

Esto es todo por hoy, y recordad si tenéis alguna duda o queréis contactar con la firma podéis hacerlo a través del formulario de contacto de nuestra web www.rmlegal.es, en el 974028876 y 687268965 y en el correo electrónico info@rmlegal.es   

¡Saludos!