¡Hola a tod@s!   

Una semana más os traemos un nuevo post. En esta ocasión vamos a explicar qué es y en qué consiste la figura del Arraigo Social.

El Arraigo Social es un tipo de procedimiento que se enmarca dentro de las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Este procedimiento está orientado a conceder la residencia a aquellos ciudadanos extranjeros que se encuentren en situación irregular en España y que presenten vínculos familiares o estén integrados socialmente en nuestro país.

Este tipo de autorización presenta una vigencia de un año, y en dicho momento el titular de la misma podrá proceder a la solicitud de una autorización de residencia o de residencia y trabajo ordinaria.

Para poder solicitar esta autorización, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.
  • Tener vínculos familiares (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien, presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.
  • Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a un año.

Es muy importante que os indiquemos que, para poder acceder a esta autorización, se precisa de la cooperación de la empresa que ofrezca el contrato de trabajo al solicitante, puesto que aquella deberá facilitar al trabajador diversa documentación con la finalidad de acreditar su identidad y solvencia como empleadora.

Este procedimiento resulta muy interesante para regularizar la situación de aquellas personas que han perdido sus autorizaciones y han debido en situación de irregularidad y así mismo, para aquellas personas solicitantes de protección internacional, la cual les haya sido denegada.

Para finalizar, nos gustaría recomendar a todas aquellas personas que estén interesadas en solicitar Arraigo Social que, busquen asesoramiento legal a través de abogados particulares o de los Servicios de Asistencia y Orientación Jurídica al Inmigrante que ofrecen los colegios de abogados. Encontrarse bien asesorado en esta materia hará que el trámite sea más sencillo, rápido y seguro para el solicitante.

Esto es todo por hoy, y recordad si tenéis alguna duda o queréis contactar con la firma podéis hacerlo a través del formulario de contacto de nuestra web www.rmlegal.es, en el 974028876 y 687268965 y en el correo electrónico info@rmlegal.es   

¡Saludos!