¡Hola a tod@s!   

Una semana más os traemos un nuevo post. En esta ocasión vamos a explicar qué es y en qué consiste la figura del Arraigo Familiar.

Para cerrar la temática que hemos venido desarrollando en las últimas semanas, hoy vamos a explicar brevemente la figura del Arraigo Familiar, sus requisitos y los documentos que se necesitan para poder solicitar esta autorización.

Inicialmente, debemos indicar que, el Arraigo Familiar es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que pueden solicitar ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Concretamente, el solicitante debe cumplir con los siguientes requisitos para acceder a este tipo de autorización:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Ser padre o madre de menor de nacionalidad española, o hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.

Es muy importante destacar, que para solicitar esta autorización son pocos los documentos que se deben presentar junto con la solicitud, lo cual implica una mayor facilidad para los solicitantes.

Los documentos que se deben presentar junto con la solicitud son los siguientes:

  • Copia completa del pasaporte, con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Documentación acreditativa del vínculo familiar y la nacionalidad, que será:
    • En el supuesto de ser padre o madre de menor de nacionalidad española: certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor.
    • En el supuesto de ser hijo de padre o madre originariamente español: certificado de nacimiento del solicitante y certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.

Para finalizar y como siempre os decimos, si estáis interesados en iniciar cualquier tipo de procedimiento, buscad un buen asesor legal, que os aclaré vuestras dudas y os guíe en la iniciación del procedimiento más adecuado a vuestro caso.

Esto es todo por hoy, y recordad si tenéis alguna duda o queréis contactar con la firma podéis hacerlo a través del formulario de contacto de nuestra web www.rmlegal.es, en el 974028876 y 687268965 y en el correo electrónico info@rmlegal.es   

¡Saludos!