¡Hola a tod@s!  

Una semana más os traemos un nuevo post. En esta ocasión vamos a hablar de qué podemos hacer ante una subida del precio del alquiler.

En las últimas semanas, hemos publicado varios posts hablando de diferentes temas relacionados con los contratos de arrendamiento y, muchos de nuestros seguidores en las redes sociales, han aprovechado la ocasión para trasladarnos que en los últimos años han sufrido subidas relevantes en su renta y nos consultaban si era legal que el arrendador subiese el precio del alquiler. Tras recopilar todas las consultas recibidas, hoy vamos a intentar aclarar un poco esta cuestión, respondiendo a las dudas más frecuentes.

Inicialmente, debemos partir de afirmar que el arrendador, efectivamente, puede subir el precio del alquiler, pero debemos matizar, que ese incremento no puede ser realizado de cualquier forma, ni en cualquier momento. En los contratos de arrendamiento, generalmente, se incluye una cláusula en la que se establece que la renta será actualizada anualmente dentro de los valores que haya registrado el IPC. En estos casos, que suelen ser la mayoría, los arrendatarios deben tener en cuenta que su renta se incrementará año a año, más dicho incremento suele ser sostenido y poco pronunciado.

También puede suceder que, en el contrato de arrendamiento se recoja una cláusula, en la que se establezca que el precio del alquiler puede incrementarse en el futuro ante una mejora de la vivienda o incluso de la zona donde se encuentra la misma. Estas cláusulas, no suelen encontrarse con frecuencia en los contratos de arrendamiento y, por lo tanto, estas situaciones se presentan de forma muy escasa y excepcional. Así mismo, debéis tener en cuenta que, este tipo de pactos deben recogerse en el contrato de arrendamiento inicial, por lo tanto, no podría establecerse unilateralmente por el arrendador a través de un anexo o novación.

Una vez sabemos todo lo anterior, llega la hora de responder a la pregunta más repetida, ¿es legal que mi casero me suba 300€ el precio del alquiler?, en este caso la respuesta es clara, NO. No es legal que un propietario suba de forma abrupta el precio del alquiler, cuando quiera y de la forma que quiera. Como ya os hemos comentado, el propietario únicamente puede incrementar el importe de la renta con arreglo a la subida que se haya pactado, pero en ningún caso, de forma arbitraria puede obligar a los inquilinos a abonar un incremento que exceda de esa cantidad. Por lo tanto, en el supuesto en el que, durante la vigencia del contrato de arrendamiento el propietario suba el precio del alquiler a los arrendatarios, estos podrán iniciar acciones judiciales contra el primero, para mantener el importe de la renta.

A pesar de lo que os hemos contado, debemos explicaros que si existe una forma en la que el arrendador puede incrementar sustancialmente el precio del alquiler. Esta situación puede producirse cuando va a finalizar el contrato de arrendamiento y, por lo tanto, debemos celebrar uno nuevo. En estos casos el arrendador es libre de fijar el precio de la renta de la vivienda. Teniendo en cuenta esta posibilidad, os recomendamos que cuando queden unos meses para que termine vuestro contrato, iniciéis con el arrendador las negociaciones para continuar con la relación arrendaticia. En esas negociaciones podéis pactar nuevas cláusulas y negociar el posible incremento de la renta, pero teniendo margen de tiempo suficiente para buscar otra vivienda en caso de no alcanzar un acuerdo.

Esto es todo por hoy, y recordad si tenéis alguna duda o queréis contactar con la firma podéis hacerlo a través del formulario de contacto de nuestra web www.rmlegal.es, en el 974028876 y 687268965 y en el correo electrónico info@rmlegal.es  

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