¡Hola a tod@s!  

Una semana más os traemos un nuevo post. En esta ocasión vamos a hablar de quién debe pagar las reparaciones necesarias en una vivienda de alquiler.

Una de las dudas más frecuentes en materia de arrendamientos, es la relativa a quién debe pagar las reparaciones necesarias en una vivienda de alquiler. Muchos arrendatarios consideran que es obligación del arrendador el abono de todas las reparaciones que deben realizarse en la vivienda arrendada, pero en este punto debemos señalaros que esta creencia a pesar de ser cierta tiene matices.

Para poder responder a esta duda tan frecuente, debemos partir del artículo 21.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, dicho precepto indica que El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil”.

Por lo tanto, es correcto afirmar que el arrendador tiene la obligación de realizar todas aquellas reparaciones que sean necesarias en la vivienda arrendada, salvo que las mismas, tengan su origen en una mala utilización o actuación del arrendatario.

No obstante de lo anterior, el mismo artículo 21 de la LAU, indica en su apartado cuarto que Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario”.

Es en este punto, en el que surgen muchas dudas y recelos. En primer lugar, muchos son los arrendadores y arrendatarios que se preguntan, ¿qué es una pequeña reparación? Como hemos podido ver, la ley no hace referencia o explica qué debe entenderse por pequeña reparación, es por esa razón, por la que la jurisprudencia se ha visto obligada a estipular y determinar qué debe entenderse por pequeña reparación. La jurisprudencia ha indicado que el término “pequeña reparación” debe relacionarse o referirse al precio de la misma, concretando que una pequeña reparación será toda aquella que no supere los 150 euros de coste. Esta determinación en la práctica viene a suponer que toda aquella reparación o sustitución de elementos que no supere el precio de 150€ deberá ser a costa y cargo del arrendatario.

A pesar de lo indicado más arriba la jurisprudencia también ha querido delimitar esta cuestión y a tal efecto, ha señalado que las reparaciones solo serán a cargo del inquilino en el caso en el que tengan su origen en el desgaste por un uso normal de la vivienda y no por avería del elemento no atribuible al uso, pues en este caso deberá hacerse cargo el arrendador.

Para finalizar este post, nos gustaría aclarar que a pesar de lo sencilla que parece esta cuestión, en la realidad no lo es. En muchas situaciones no resulta clara la responsabilidad en cuanto a la reparación, siendo múltiples las situaciones que pueden presentarse en la práctica y que no han sido previamente resueltas por los tribunales. Por esa razón, es muy conveniente que, a la hora de celebrar el contrato de arrendamiento, en el mismo, se exponga qué es lo que las partes entienden por pequeñas reparaciones e incluso puede ser acertado hacer un pequeño catálogo de elementos que pueden ser objeto de estas “reparaciones”, consiguiendo de esta manera que las partes desde el momento inicial sepan cuales son sus obligaciones y se eviten desacuerdos futuros.

Esto es todo por hoy, y recordad si tenéis alguna duda o queréis contactar con la firma podéis hacerlo a través del formulario de contacto de nuestra web www.rmlegal.es, en el 974028876 y 687268965 y en el correo electrónico info@rmlegal.es  

¡Saludos!