¡Hola a tod@s!

Una semana más os traemos un nuevo post. En esta ocasión vamos a hablar de la viudedad foral aragonesa.

Hace unos días, recibimos a través de nuestras redes sociales una pregunta referente a los derechos de una persona viuda en Aragón, y pudimos constatar que existe cierta confusión entre la figura de la viudedad foral aragonesa y otras figuras jurídicas que nada tienen que ver con ella, a pesar de compartir el término “viudedad”. Por esa razón, hoy os vamos a explicar brevemente qué es la viudedad foral aragonesa y en qué consiste.

Inicialmente, debemos partir de la base de que la viudedad foral aragonesa es una de las instituciones más importantes del derecho aragonés. Esta figura data del siglo XIII y tiene como finalidad última garantizar el mantenimiento de “casa aragonesa” y el patrimonio del cónyuge viudo.

Una de las cuestiones que más confusión suscita es la naturaleza de esta institución, puesto que muchas personas por su denominación piensan que se enmarca en el derecho de sucesiones, pero esto no es así, debido a que es una institución de derecho de familia, puesto que nace del matrimonio entre los cónyuges.

La viudedad foral aragonesa, tiene dos importantes vertientes, la primera es la conocida como el derecho de expectante de viudedad y la segunda es el usufructo viudal.

El derecho de expectante se manifiesta una vez celebrado el matrimonio, pero como su propio nombre indica es una mera expectativa que se concreta en el momento en el que fallece uno de los cónyuges. Dado que como hemos dicho, esta institución se enmarca dentro del derecho de familia, debemos tener en cuenta que el derecho de expectante se extinguirá en aquellos casos en los que se disuelva el matrimonio, por incurrir causas de indignidad o por renuncia al derecho.

El usufructo viudal por su parte nace en el momento de la muerte de uno de los cónyuges y da eficacia al derecho de expectante de viudedad, concretado en el derecho del cónyuge viudo a usar y disfrutar de todos los bienes y derechos del cónyuge fallecido. Este derecho se mantendrá hasta que se produzca la muerte del usufructuario y se extinguirá si se renuncia a él, por la celebración de un nuevo matrimonio, cuando se abandone a los hijos del cónyuge fallecido o cuando se incumplan con las obligaciones debidas del usufructo viudal.

Una vez sabemos en que consiste la viudedad foral aragonesa, debemos determinar a los sujetos a las que se les aplica, a tal respecto, debemos indicar que esta institución solo afectará a aquellos cónyuges que decidan mediante capitulaciones que su matrimonio se rige por la ley aragonesa y así mismo a aquellos que no elijan otra ley de aplicación.

Una de las dudas más frecuentes en lo referente a esta materia es si esta institución tiene algo que ver con el régimen económico matrimonial. La respuesta a esta duda es sencilla, y podemos afirmar que no. Independientemente del régimen económico matrimonial, el derecho de viudedad foral existe y se aplica. Más si podemos decir que los cónyuges pueden pactar sobre este derecho ampliándolo, limitándolo o renunciando al mismo o a su aplicación sobre ciertos bienes.

Para finalizar, nos gustaría aclarar una de las grandes dudas que siempre sobrevuelan a la figura del usufructo y esa no es otra que la que versa sobre la posibilidad o imposibilidad de vender un bien sujeto a usufructo. A este respecto, debemos indicar que este tipo de bienes pueden ser vendidos siempre y cuando concurran en dicha operación los nudos propietarios y el usufructuario viudo. Si ambas partes están de acuerdo en la venta, esta se realizará y cada parte obtendrá el precio que le corresponda en función de su titulo.

Como habéis podido observar, la viudedad foral aragonesa, es una figura de extremada importancia en el derecho de familia de Aragón, suponiendo una garantía esencial para el cónyuge viudo y para la supervivencia de la “casa aragonesa”.

Esto es todo por hoy, y recordad si tenéis alguna duda o queréis contactar con la firma podéis hacerlo a través del formulario de contacto de nuestra web www.rmlegal.es, en el 974028876 y 687268965 y en el correo electrónico info@rmlegal.es

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