¡Hola a tod@s!

Una semana más os traemos un nuevo post. En esta ocasión vamos a hablar de la modificación de medidas en el ámbito de la pensión de alimentos ante casos de pérdida de ingresos de uno de los progenitores.

En los últimos meses, hemos recibido, tanto en el despacho, como a través de las redes sociales, multitud de consultas relacionadas con la pérdida de empleos y la imposibilidad actual de abonar el importe de la pensión de alimentos de los hijos.

Desde que comenzó la crisis sanitaria en el mes de marzo de 2020, las restricciones de movilidad y de apertura de establecimientos, han producido que muchos trabajadores hayan perdido sus trabajos o se encuentren cobrando algún tipo de prestación social. Esta situación ha dado lugar, a que muchas personas en el momento presente no tengan capacidad económica para afrontar los pagos de las pensiones de alimentos debidas a sus hijos y que fueron pactadas o determinadas teniendo en cuenta una situación económica que ahora ha cambiado.

Muchas personas nos habéis preguntado si existe alguna manera de reducir la pensión o si puede dejarse de pagar. En atención a la gran importancia que tienen este tipo de consultas hoy vamos a tratar de explicar en unas pocas líneas cuáles son las actuaciones que podemos llevar a cabo para solventar este tipo de situaciones.

En primer lugar, debemos indicaros que la pérdida de ingresos de uno de los progenitores no justifica, en ningún caso, el impago de la pensión de alimentos, es decir, cambiar de situación económica, por si mismo, no significa que el progenitor esté exento de prestar alimentos a sus hijos. Debemos partir de la base, de que, cuando existen hijos menores de edad los progenitores tienen una obligación alimentaria de forma incondicional, independientemente de la dificultad que se pueda tener para cumplir con tal obligación. Por lo tanto, es imprescindible que comprendáis que a pesar de las dificultades económicas que podamos atravesar dejar de pagar la pensión no es la solución.

En el caso en el que uno de los progenitores se encuentre en una situación económica complicada, debe acudir a la fórmula de la modificación de medidas, con el objeto de reducir la cuantía de la pensión de alimentos. Este procedimiento es esencial para conseguir disminuir la cuantía de la pensión de alimentos, puesto que la misma no se produce de forma automática ante una situación, por ejemplo, de pérdida de empleo, sino que para que se pueda producir una reducción de la pensión debe haber un pronunciamiento judicial.

La pensión de alimentos fijada inicialmente se calcula de forma proporcional a los ingresos de los progenitores, necesidades del menor, etc. Más como os decíamos estas circunstancias pueden cambiar y, por lo tanto, el importe establecido puede modificarse atendiendo a las nuevas circunstancias. Para realizar esta modificación como os indicábamos más arriba debemos acudir a un procedimiento de modificación de medidas. Este procedimiento puede ser de mutuo acuerdo entre las partes o contencioso, es decir, que los progenitores pueden de forma voluntaria modificar la cuantía de la pensión y acudir conjuntamente al juzgado o en caso de desacuerdo, el procedimiento podrá realizarse de forma contenciosa.

En cualquiera de los casos, debemos tener en cuenta que se deberán justificar los cambios que se hayan producido en la situación de los progenitores o del menor y que originan la necesidad de modificar las medidas inicialmente establecidas.

Es muy importante, que os indiquemos que es esencial que la modificación de medidas pase por el juzgado, a pesar de que ambos progenitores estén de acuerdo con la modificación y os explicamos por qué. Si el acuerdo de los progenitores no queda plasmado en una resolución judicial corremos el riesgo de que pueda iniciarse un procedimiento de ejecución. Imaginemos que los progenitores llegan a un determinado acuerdo privado, pero posteriormente uno de ellos decide acudir al juzgado para reclamar los importes no abonados, como el acuerdo no ha sido judicializado, el juez dará la razón al reclamante y el otro progenitor tendrá la obligación de abonar las cantidades que correspondan. En estas ocasiones y a pesar de las buenas intenciones de las partes siempre es necesario legalizar los acuerdos para evitar sorpresas.

En otro orden de cosas, también es importante que os indiquemos, que existe la posibilidad de que, en el mismo escrito de demanda, se solicite la modificación provisional de la pensión alimenticia durante el tiempo en el que se sustancia el procedimiento judicial. Esta posibilidad es muy beneficiosa en los casos en los que la situación económica del alimentante es grave y precisa de urgente solución. Es estos casos el juez mediante auto podrá acordar provisionalmente la reducción de la pensión.

Otra cuestión que merece exponerse es que la modificación de la cuantía de la pensión de alimentos surtirá efectos desde la fecha de la resolución judicial en la que se acuerde, por lo tanto, en ningún caso procede la retroactividad.

Una vez sabemos las posibles vías que debemos seguir para reducir la pensión de alimentos, debemos explicaros cuales serán los requisitos que en el alimentante deberán concurrir para que proceda acordarse la reducción de la pensión.

En primer lugar, debe haberse producido un cambio sustancial en las circunstancias del alimentante. Esto quiere decir, que las circunstancias económicas del progenitor hayan variado de forma relevante y suficiente para justificar la necesidad de la reducción. No serviría una bajada irrelevante de los ingresos, si no que debe tener la entidad suficiente para considerar que la situación que sirvió de base para el cálculo inicial de la pensión ha cambiado.

En segundo lugar, el cambio de las circunstancias debe tener carácter duradero y/o definitivo en el tiempo.

En tercer lugar, es requisito imprescindible que el cambio de las circunstancias se haya producido de forma imprevista y ajena a la voluntad del alimentante.

En cuarto y último lugar, resulta esencial que la nueva situación económica del alimentante sea probada por este, puesto que, si no se pudiera acreditar la pérdida de ingresos, la modificación de medidas sería desestimada por el juez.

Como hemos podido ver a lo largo de estas pocas líneas, nuestro ordenamiento jurídico, prevé soluciones que palíen las situaciones de dificultad económica que puedan atravesar los progenitores que tienen obligación de pago de alimentos a sus hijos. No obstante, os pedimos que seáis precavidos y que en estos casos busquéis asesoramiento legal para afrontar este tipo de situaciones, puesto que como os decíamos más arriba, el impago de la pensión o los acuerdos privados no son la mejor de las soluciones y a la larga pueden ocasionar más problemas de los que ya existen.

Esto es todo por hoy, y recordad si tenéis alguna duda o queréis contactar con la firma podéis hacerlo a través del formulario de contacto de nuestra web www.rmlegal.es, en el 974028876 y 687268965 y en el correo electrónico info@rmlegal.es

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