¡Hola a tod@s!

Una semana más os traemos un nuevo post. En esta ocasión vamos a hablar de la protección internacional. 

Esta semana hemos recibido una consulta de una persona que quería información sobre el procedimiento de protección internacional, debido a que por diversas circunstancias debía abandonar su país. Esta pregunta nos ha parecido muy interesante sobre todo porque en la actualidad muchas personas se encuentran en este tipo de situaciones y no saben cómo poder acceder de forma legal a nuestro país. Por esa razón, hoy vamos a intentar explicar en qué consiste este procedimiento y cómo se debe tramitar.

En primer lugar, debemos indicaros que el artículo 13 de la Constitución española reconoce el derecho de asilo. Este derecho está desarrollado por la Ley 12/2009 de 30 de octubre reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria.  Esta ley señala que el asilo es la protección que España le da a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se les reconozca la condición de refugiados según la Convención de Ginebra de 1951.

El derecho de asilo protege a todo aquel que por motivos fundados pueda temer sufrir persecuciones por motivos de raza, religión, nacionalidad o pertenencia a un grupo social. También, el derecho de asilo protege a aquellos que puedan ser perseguidos por sus opiniones políticas y que no pueden ser protegidos por su propio país o que no pueden por tal motivo regresar a él.

El derecho de asilo se concreta en que el solicitante puede permanecer en España, ser documentado, tener asistencia jurídica gratuita y un intérprete, suspender cualquier procedimiento de devolución, expulsión o extradición y tener asistencia sanitaria y prestaciones sociales.

Para poder acceder a este procedimiento de protección internacional, la persona interesada deberá formular una solicitud en el plazo de un mes desde que entra en España. Dicha solicitud deberá ser presentada en la oficina de asilo y refugio, en cualquier oficina de extranjería, en las Comisarías de Policía autorizadas o en los Centros de internamiento de extranjeros. La solicitud cosiste en indicar una serie de datos personales y en realizar una entrevista personal en la que se debe contestar a una serie de preguntas explicando las causas que le llevan a pedir protección internacional.

Una vez se presenta la solicitud, el procedimiento consta de dos fases, la primera, es la fase de admisión a trámite, en la cual únicamente se examina de forma general la solicitud y la competencia de España sobre la misma. En el plazo de un mes se comunicará al solicitante si la petición es admitida a trámite o si por el contrario no lo es y en tal caso deberá abandonar el país. Si se produjera esta última situación, la denegación podrá ser recurrida ante los tribunales.

La segunda fase es la conocida como de elegibilidad, en la cual se examina la situación del solicitante y en el plazo de 6 meses, la administración deberá tomar una decisión. En esta fase el solicitante puede ser llamado a una nueva entrevista para aclarar alguna cuestión o ampliar datos.  En el caso en el que la administración deniegue el derecho de asilo, al igual que ocurría en la fase anterior, el solicitante deberá abandonar el país o recurrir la resolución ante los tribunales de justicia.

Para finalizar, nos gustaría indicaros que este tipo de procedimientos son bastante largos en el tiempo y que pocas veces son resueltos en los plazos establecidos por las normas de aplicación. Os recomendamos que siempre busquéis asesoramiento legal de forma previa a tramitar este tipo de procedimientos puesto que a veces por su larga duración es conveniente solicitar otro tipo de autorizaciones compatibles o buscar otro tipo de soluciones que permitan al ciudadano permanecer en España de forma legal.

Os dejamos algunos enlaces de interés:

http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/oficina-de-asilo-y-refugio/proteccion-internacional

Esto es todo por hoy, y recordad si tenéis alguna duda o queréis contactar con la firma podéis hacerlo a través del formulario de contacto de nuestra web www.rmlegal.es, en el 974028876 y 687268965 y en el correo electrónico info@rmlegal.es

¡Saludos!