¡Hola a tod@s!

Una semana más os traemos un nuevo post. En esta ocasión vamos a hablar de los desahucios. 

Uno de los temas más consultados a través de nuestras redes sociales es el referente a los desahucios. Por esa razón, esta semana vamos a intentar explicar en qué consiste el procedimiento de desahucio más habitual, es decir, el desahucio por impago de rentas.

Inicialmente, debemos indicaros que existen diversos tipos de procedimientos de desahucio, los cuales se ajustan a la presencia de diversas problemáticas que pueden acontecer. Más, sin duda, el tipo de desahucio más frecuente es el que se produce con ocasión del impago de las rentas.

El desahucio no es más que un procedimiento judicial que tiene como finalidad que el propietario recupere la vivienda alquilada. 

El artículo 27.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el propietario podrá resolver el contrato de arrendamiento en el momento en el que se produzca una falta de pago de las rentas o de cualquier cantidad cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.

Por lo tanto, ante una situación de este tipo podemos decir que el propietario debe reclamar dos cuestiones distintas, en primer lugar, y como el contrato ha quedado resuelto, deberá solicitar el desalojo del inmueble y, en segundo lugar, deberá reclamar las cantidades adeudadas por el inquilino.

Cuando nos encontramos con esta realidad, es importante siempre, iniciar un camino amistoso y negocial entre las partes. Tanto arrendador como arrendatario deben comunicarse y exponer sus situaciones con la finalidad de buscar una solución pactada que beneficie a ambas partes y que ocasione los menores perjuicios posibles.

En el caso en el que la solución amistosa no sea posible, el arrendador deberá acudir a un abogado con la finalidad de proceder al envío de un burofax, solicitando el desalojo y la reclamación de las cantidades que se adeuden. Si en el plazo establecido el arrendatario no procede a atender la solicitud del arrendador, a este último ya solo le quedará acudir a la vía judicial. 

El procedimiento judicial se inicia con un escrito de demanda que deberá ser presentado en los juzgados del lugar donde radique la finca, solicitando la recuperación del inmueble y la condena al pago de las rentas adeudadas por el inquilino. Este escrito de demanda deberá acompañarse de diversa documentación como el titulo de propiedad de la finca, el contrato de arrendamiento, el burofax enviado al inquilino, así como, cualquier otro documento que pueda presentar relevancia en el procedimiento.

Una vez que el juzgado recibe la demanda, dictará un decreto señalando la fecha del juicio y la fecha del lanzamiento de la vivienda. Este decreto será notificado al demandante y al demandado, dándole a este último un plazo de 10 días para oponerse a la demanda. En este momento del procedimiento pueden darse varias situaciones, la primera es que el demandado se oponga y, por lo tanto, se celebrará el juicio y cada una de las partes defenderá sus posturas. Y la segunda es que el inquilino demandado no se oponga a la demanda y, por lo tanto, no se celebrará el juicio y directamente se esperará a la fecha de lanzamiento.

En muchas de las consultas que hemos recibido, se solicitaba información sobre las posibilidades que tiene en su mano el inquilino para resolver este tipo de situaciones. A tal efecto os indicamos que los inquilinos demandados pueden responder a estos procedimientos de varias formas.

La primera de ellas es no responder u oponerse a la demanda y en tal caso deberán esperar a la fecha de lanzamiento.

En segundo lugar, los inquilinos pueden oponerse contratando a un abogado y a un procurador o así mismo, pueden solicitar justicia gratuita para que le sean designados. En tal caso, deberán motivar su oposición y presentar todas las pruebas que tengan en su mano.

En tercer lugar, los inquilinos pueden abonar la deuda en el plazo de 10 días y de esa manera enervar el desahucio, es decir, liquidar la deuda y seguir permaneciendo en la vivienda. No obstante, os debemos indicar que esta posibilidad no se podrá realizar en el caso en el que se haya recibido un burofax previo a la demanda y el mismo no haya sido atendido.

En cuarto lugar, los inquilinos pueden pagar la deuda y devolver la posesión de la vivienda al titular de esta.

En quinto y último lugar, los inquilinos pueden devolver la posesión del inmueble, pero sin abonar las cantidades debidas. En este caso, el procedimiento de desahucio terminará más seguirá activo en lo que respecta a la reclamación de las rentas adeudadas.

Para finalizar, queremos indicaros que este tipo de procedimientos, habitualmente, tienen una duración de unos 4 o 5 meses desde que se presenta la demanda hasta que se produce el lanzamiento. No obstante, el plazo puede ser mayor en el supuesto de que el demandado solicite justicia gratuita o estemos en presencia de un supuesto de especial vulnerabilidad, lo que ocasiona que de forma previa al lanzamiento deban intervenir los servicios sociales, lo cual como decimos puede dilatar el plazo del procedimiento.

Os dejamos algunos enlaces de interés:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323

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