¡Hola a tod@s!

Una semana más os traemos un nuevo post. En esta ocasión vamos a hablar de la adición de herencia.

Hace unos días recibimos una pregunta a través de nuestras redes sociales, la cual nos ha parecido muy interesante para resolver a través de un post. Una de nuestras seguidoras nos comentaba que su padre había fallecido tres años atrás y que este mes pasado ella y sus hermanos habían conocido de la existencia de unos bienes propiedad de su padre, que en su momento no fueron aceptados y repartidos y quería saber si era posible aceptarlos en este momento o si ya no podían hacerlo.

Como os decíamos, esta consulta es muy interesante y además se presenta en la realidad con más frecuencia de la que nos podemos pensar. En muchas ocasiones, los herederos desconocen los bienes y derechos del causante y solo pueden conocerlos a través de los registros o administraciones públicas, más debemos tener en cuenta que no todos los bienes tienen por qué estar en nuestro territorio nacional o inscritos en un registro público. Por esas razones, a veces, años después de aceptar una herencia los herederos conocen de la existencia de bienes que en su momento no tuvieron en cuenta.

Nuestra legislación conocedora de la posibilidad de que esta situación se produzca articula para su resolución un procedimiento conocido como adición de herencia.

La adición de herencia es un procedimiento muy similar al de la aceptación original de herencia. Al igual que en esta última, se debe acudir a un notario, pero en este caso se debe proporcionar al mismo la escritura del reparto que ya se realizó en su momento, los títulos de propiedad de los nuevos bienes y los DNI de los herederos. Este procedimiento es voluntario y cualquiera de los herederos puede solicitarlo. Es esencial que os indiquemos que cualquiera de los herederos puede aceptar o renunciar a los bienes que se añaden a la herencia, como también ocurre en el momento inicial de aceptación y reparto de la herencia.

Una de las cuestiones más importantes que debemos explicaros es que al igual que ocurre con la aceptación de herencia inicial, en este caso, también debemos liquidar y pagar el impuesto de sucesiones por los nuevos bienes. En este caso, debemos hacer una liquidación similar a la realizada en su momento indicando los nuevos bienes y su valor. 

Como conclusión, os recomendamos que en el caso en el que os encontréis en una situación como la expuesta busquéis asesoramiento legal para realizar el procedimiento de adición de herencia que como habéis podido observar es muy sencillo y solventa la problemática de no haber aceptado y repartido el bien desconocido.

Esto es todo por hoy, y recordad si tenéis alguna duda o queréis contactar con la firma podéis hacerlo a través del formulario de contacto de nuestra web www.rmlegal.es, en el 974028876 y 687268965 y en el correo electrónico info@rmlegal.es

¡Saludos!