¡Hola a tod@s!

Una semana más os traemos un nuevo post. En esta ocasión vamos a hablar de los ERTEs y la devolución de cobros indebidos.

En este post, vamos a dejar a un lado nuestros meses temáticos, para centrarnos en contestar algunas de vuestras dudas. Muchos son los mensajes y peticiones que recibimos a través de nuestras redes sociales, en los que nos pedís información sobre temas de plena actualidad y que por un motivo u otro son de vuestro interés. Por esa razón, en esta y las siguientes semanas vamos a seleccionar las preguntas más frecuentes y en la medida de nuestras posibilidades intentaremos arrojar luz sobre el tema en cuestión.

Una de las preguntas que más hemos recibido a través de las redes sociales, es la relativa a qué debemos hacer para devolver el dinero recibido de más por un ERTE.

En primer lugar, debemos indicaros que las tramitaciones de las prestaciones por ERTE han sido ciertamente un poco caóticas, indudablemente el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE), no estaba preparado para afrontar el volumen tan elevado de solicitudes que se han producido con ocasión de la crisis sanitaria.

Desde el primer momento, la avalancha de peticiones produjo que el SEPE no pudiera tramitarlas de forma rápida e inmediata o suspenderlas cuando así correspondiera, lo que ha provocado que muchos trabajadores hayan tardado meses en percibir las prestaciones que les correspondían, y otros muchos han percibido cuantías indebidas.

Debido a esta situación muchos trabajadores en los últimos meses han recibido notificaciones del SEPE en las que se les reclaman ciertas cantidades abonadas indebidamente por haber retornado al trabajo. Os explicamos que esta situación se produce debido a que el SEPE recibe mensualmente de las empresas la información correspondiente a las altas y bajas de los trabajadores, por esa razón y hasta que no se comprueban los datos, el SEPE sigue abonando las prestaciones a los trabajadores, ocasionando, por ejemplo, que trabajadores que se incorporaron a sus puestos de trabajo un día 25 de mayo, hayan cobrado el mes completo de prestación, siendo que los últimos días del mes ya no les correspondían su percepción. Esta situación está ocasionando ciertas dudas y recelos entre los trabajadores, temiendo sanciones o recargos.

Como os decimos esta problemática está siendo muy frecuente en este momento, pero debéis estar tranquilos. Tenemos que indicaros que, para poder llevar a cabo la devolución de un importe indebidamente cobrado, debéis esperar una notificación del SEPE la cual irá acompañada de un boletín para realizar el ingreso por el importe correspondiente. Es decir, que el trabajador no debe hacer ninguna devolución hasta que no reciba la comunicación del SEPE. Es importante que os indiquemos que la notificación inicial del SEPE no irá acompañada de ningún tipo de recargo ni sanción, puesto que las mismas solo corresponderían en el caso en el que una vez el SEPE haya comunicado y solicitado la devolución del importe indebidamente cobrado al trabajador, este no hiciera la devolución en plazo o por el importe reclamado. Por lo tanto, en este aspecto podéis estar tranquilos puesto que solo se reclamará el importe indebidamente cobrado.

Os indicamos que también existen otras formas de poder obtener la liquidación para realizar la devolución de las cantidades indebidamente cobras. La primera es a través de la sede electrónica del SEPE y la segunda solicitando cita previa en la oficina del SEPE.

En cualquiera de los casos el trabajador dispondrá de 30 días para realizar el ingreso en la cuenta bancaria designada por SEPE. Es importante realizar el pago en el plazo correspondiente, puesto que en caso contrario se aplicará un recargo del 20%. Una vez se ha realizado el ingreso el trabajador deberá mandar el justificante de pago por correo electrónico al SEPE siguiendo las instrucciones que aparecen en la notificación.

En último lugar, debemos indicaros que en el caso en el que recibáis este tipo de reclamación por parte del SEPE, debéis ser precavidos y revisar si la cuantía que os reclaman es la correcta y si se corresponde con los días en los que ya estabais de regreso en vuestro puesto de trabajo. En el caso en el que la cuantía que os reclamen no sea la correcta, tenéis 10 días para presentar alegaciones motivando vuestro desacuerdo.

Para concluir, os recomendamos que seáis cautelosos con esta cuestión, que reviséis con detenimiento cualquier notificación que recibáis por parte del SEPE, más como ya os hemos indicado debéis estar tranquilos puesto que esta reclamación no lleva aparejada ningún tipo de sanción ni recargo, siempre y cuando se retorne el dinero en el plazo indicado por la notificación.

Os dejamos algunos enlaces de interés:

https://www.sepe.es/HomeSepe/

Esto es todo por hoy, y recordad si tenéis alguna duda o queréis contactar con la firma podéis hacerlo a través del formulario de contacto de nuestra web www.rmlegal.es, en el 974028876 y 687268965 y en el correo electrónico info@rmlegal.es

¡Saludos!