¡Hola a tod@s!

Una semana más os traemos un nuevo post. En esta ocasión vamos a hablar de la pensión de viudedad.

Como os decíamos la semana pasada, hemos recibido algunas consultas relacionadas con la viudedad, en las cuales percibíamos que existía cierta confusión entre lo que era la viudedad foral aragonesa y la pensión de viudedad. En nuestro anterior post, ya aclaramos qué es la viudedad foral aragonesa y hoy vamos a explicar brevemente qué es la pensión de viudedad, cuáles son sus beneficiarios y los requisitos que se deben cumplir para poder acceder a ella.

Para comenzar, debemos partir de que la conocida como pensión de viudedad es una prestación vitalicia a la que tiene acceso el viudo o viuda de una persona fallecida. Debemos aclarar que los beneficiarios de esta prestación podrán ser el cónyuge, la pareja de hecho o el excónyuge separado, divorciado o cuyo matrimonio haya sido declarado nulo, siempre que no se haya contraído nuevo matrimonio y sean acreedores de una pensión compensatoria. Además, debemos indicar que, en cualquier caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad, aunque no sean acreedoras de una pensión compensatoria las mujeres que acrediten haber sido victimas de violencia de género. 

Existen varios requisitos que deberán cumplirse para generar el derecho a la percepción de esta prestación. Será necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y la causa que determine la muerte. 

En primer lugar, para aquellos trabajadores que estuvieran de alta o en situación asimilada al alta, se precisarán de 500 días de cotización dentro de un período ininterrumpido de 5 años, inmediatamente anteriores a la fecha de fallecimiento o de 15 años a lo largo de la vida laboral del fallecido.

En segundo lugar, en el supuesto en el que el fallecido no se encontrará en situación de alta laboral, se precisará acreditar 15 años de cotización. 

En tercer lugar, es importante que os indiquemos en los casos en los que el fallecido fuera pensionista no será preciso acreditar ningún período de cotización determinado.

En cuarto y último lugar, debemos señalar que cuando la muerte se produce a consecuencia de una enfermedad o accidente profesional no deberá cumplirse con ninguna exigencia en cuanto a la cotización.

Para poder tramitar la pensión de viudedad es necesario que, el posible beneficiario rellene el impreso de solicitud y lo acompañe del certificado de defunción del fallecido y del certificado de fe de vida y estado del solicitante. Además, se debe tener en cuenta que, dependiendo de la concreta situación de los cónyuges a la fecha del fallecimiento, la administración podrá requerir de otros distintos documentos que acrediten los requisitos exigidos por la normativa de aplicación. La solicitud debe presentarse por el interesado en las oficinas de las direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, siendo este órgano el competente para reconocer el derecho al percibo de la pensión de viudedad, el cual deberá resolver la solicitud en un plazo no superior a 90 días desde su presentación. No existe plazo especifico para presentar la solicitud para ser beneficiario de la pensión de viudedad, por lo tanto, se podrá presentar en cualquier momento a partir de la fecha de fallecimiento del causante.

La prestación económica que se percibirá se calcula con carácter general aplicando el 52% a la base reguladora que tuviera el fallecido. No obstante, debemos apuntar que aquellos que tengan derecho a la percepción de la pensión de viudedad desde el 1 de agosto de 2018, tendrán derecho a aplicar el 56% de la base reguladora y a partir del 1 de enero de 2019 el 60% siempre y cuando se cumplan determinados requisitos.

Los efectos de la prestación variarán dependiendo de la situación del causante y de la fecha de presentación de la solicitud, más en términos generales podemos decir que, aquellos causantes que se encontraban en situación de alta, asimilada al alta o no alta desde tendrán derecho a la percepción desde el día siguiente a la fecha de fallecimiento siempre y cuando la solicitud se presente dentro de los 3 meses siguientes a la fecha del deceso. Si el causante era pensionista el beneficiario tendrá derecho a percibir la prestación desde el primer día del mes siguiente a la fecha de fallecimiento siempre y cuando la solicitud se curse dentro de los 3 meses siguientes a la fecha del deceso.

Una de las cuestiones más importantes que se deben tener en cuenta es que esta prestación como hemos dicho es vitalicia, más eso no obsta para que existan ciertos supuestos que pueden conllevar la extinción del derecho a percibir la pensión de viudedad.

 Concretamente serán causas de exención del derecho:

  • Contraer nuevo matrimonio o constituir pareja de hecho.
  • Declaración de culpabilidad mediante sentencia firme de la muerte del causante.
  • Violencia de género.
  • Por fallecimiento del beneficiario.
  • Por acreditarse que el causante no ha fallecido.

Otra de las cuestiones que debemos tener muy encuentra es el régimen de compatibilidades e incompatibilidades aplicables a la pensión de viudedad. A este respecto debemos indicar que, esta pensión por su naturaleza es compatible con la percepción de un salario y con las pensiones de jubilación e incapacidad del beneficiario del derecho. Es muy importante indicar que, no pueden cobrarse simultáneamente dos pensiones de viudedad, por lo tanto, en los supuestos en los que, aún mediando separación o divorcio, el beneficiario perciba una pensión de viudedad y su nuevo cónyuge fallezca, deberá optar por una u otra pensión. Así mismo, no será posible cobrar dos o más pensiones de viudedad que pudieran corresponder por los diferentes regímenes de la Seguridad social, salvo que en cada uno de esos regímenes se acredite una cotización de al menos 15 años

Como habéis podido observar nada tienen que ver los derechos que genera la viudedad foral aragonesa con la pensión de viudedad, por lo que, como siempre os animamos a que estéis siempre bien informados sobre todos los derechos que os corresponden para que de esa manera no confundamos términos y perdamos derechos en el camino.

Os dejamos algunos enlaces de interés:

http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/45659/45660

http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10964/10966/28489/28498#5157

Esto es todo por hoy, y recordad si tenéis alguna duda o queréis contactar con la firma podéis hacerlo a través del formulario de contacto de nuestra web www.rmlegal.es, en el 974028876 y 687268965 y en el correo electrónico info@rmlegal.es

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