Hola a tod@s!

Una semana más os traemos un nuevo post. En esta ocasión vamos a hablar sobre los visados.

Un visado es un documento mediante el cual un país permite la entrada, el tránsito o la residencia de una persona extranjera. Los visados tienen la función de acreditar que las personas que van a entrar dentro de un país cumplen con los requisitos que ese país exige a las personas que van a estar o a transitar dentro de sus fronteras.

Existen diversos tipos de visados en función de las necesidades que tiene el viajero, concretamente, en España tenemos tres tipos de visados generales, el visado aeroportuario, el visado de corta duración y los visados nacionales.

El visado de tránsito aeroportuario se utiliza en aquellas ocasiones en las que un viajero necesita atravesar la zona internacional de un aeropuerto para tomar otro vuelo.

El visado de corta duración es un visado que permite que una persona permanezca hasta tres meses dentro del territorio español o de los estados Schengen.

Los visados nacionales son unos visados diferentes a los anteriores, puesto que, permiten a aquellos que los obtienen trabajar, estudiar o residir en España.

Además, existe un tipo de visado excepcional que, se emite en las fronteras y que tiene por objeto amparar circunstancias urgentes que responden a situaciones de tipo humanitario, etc.

Generalmente, los visados los emiten los consulados o las secciones consulares de las embajadas del país al que se desea viajar. Cada país impone el cumplimiento de una serie de requisitos para poder acceder a los visados, incluso algunos países exigen de tener varios visados a la vez para poder entrar y transitar dentro de sus fronteras.

Es muy importante que tengáis en cuenta que múltiples países tienen convenios entre ellos que eximen a sus nacionales de solicitar visado para viajar al otro país, en determinadas circunstancias como, por ejemplo, para hacer turismo.

Para concluir, nos gustaría recomendaros que si tenéis intención de viajar a un país que solicita visado para entrar o residir, os informéis, correctamente, sobre los requisitos que se deben cumplir para su obtención, además es importante, planificar con tiempo suficiente este trámite, puesto que, en ocasiones la resolución puede demorarse en el tiempo y además, si el mismo resultase denegado, puede ser necesario presentar recursos, por lo que, si hacemos el trámite con el tiempo justo podemos tener problemas y pérdidas económicas por ello.

Esto es todo por hoy, y recordad si tenéis alguna duda o queréis contactar con la firma, podéis hacerlo a través del formulario de contacto de nuestra web www.rmlegal.es, en el 974028876 y 687268965 y en el correo electrónico info@rmlegal.es

¡Saludos!