Hola a tod@s!

Una semana más os traemos un nuevo post. En esta ocasión vamos a hablar sobre el arraigo para la formación.

Como ya comentamos en nuestro último post, en pasado mes de agosto entró en vigor la reforma del Reglamento de Extranjería y una de sus novedades, más importantes, es creación de la figura del arraigo para la formación.

El arraigo para la formación ha quedado regulado por el artículo 124 del Reglamento de Extranjería, concediendo una autorización de residencia por un periodo de 12 meses. Para poder solicitar esta autorización se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años previos a la solicitud de la autorización. 
  • Comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo. O bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.

Es muy importante que tengáis en cuenta que la matriculación en la formación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia, la cual deberá comunicarse a la Oficina de Extranjería correspondiente. Así mismo, debemos informaros que en el caso en el que la formación que se pretenda realizar tenga una duración superior a los 12 meses que se conceden, inicialmente, la autorización podrá ser prorrogada por un plazo de 12 meses adicionales.

Esto es todo por hoy, y recordad si tenéis alguna duda o queréis contactar con la firma podéis hacerlo a través del formulario de contacto de nuestra web www.rmlegal.es, en el 974028876 y 687268965 y en el correo electrónico info@rmlegal.es

¡Saludos!