Hola a tod@s!

Una semana más os traemos un nuevo post. En esta ocasión vamos a hablar sobre las últimas novedades en materia de extranjería.

Como muchos ya sabréis, el día 16 de agosto entró en vigor la modificación del reglamento de la Ley de Extranjería, la cual ha traído muchas novedades en esta materia que en el día de hoy vamos a tratar de resumir.

El Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 27 de julio ha dado lugar a la creación de nuevas figuras que permiten regularizar la situación de muchos migrantes, así como, ha suavizado los requisitos de otras figuras ya existentes.

ARRAIGO LABORAL Y SOCIAL

Entre las novedades que nos trae este Real Decreto, debemos destacar que se modifican algunas de las opciones que tienen las personas migrantes en España en situación irregular para poder acceder al permiso de residencia por arraigo social y laboral. En ambos casos los requisitos para acceder a dichas autorizaciones se han suavizado, notablemente, debiendo destacar que, para solicitar arraigo social, ya no es preciso contar con una oferta de contrato de trabajo por el plazo de un año, sino que, únicamente, será necesario que la oferta de trabajo asegure un salario de al menos el Salario Mínimo Interprofesional o del mínimo que marque el convenio colectivo de aplicación.

ARRAIGO EN FORMACIÓN

Otra de las novedades que trae este Real Decreto es la creación de un nuevo arraigo que concederá una autorización de residencia por el plazo de 12 meses a aquellas personas que hayan permanecido en España durante dos años de forma continuada, si se comprometen a la realización de cursos de formación reglada, pudiendo ampliarse el permiso por otros 12 meses en caso de ser necesario.

Es importante mencionar que una vez terminados los cursos de formación y, siempre, durante la vigencia de la autorización, se podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo. Para solicitar esta autorización será preciso aportar un contrato de trabajo que garantice el abono de al menos el Salario Mínimo Interprofesional o del salario mínimo que marque el convenio colectivo de aplicación. Si se cumplen con todos los requisitos el solicitante podrá obtener una autorización de residencia y trabajo de dos años de duración.

AUTORIZACIÓN POR ESTUDIOS

Otra novedad muy importante, es la que se aplica a los migrantes que tienen un permiso por estudios, ya que estos, ahora, podrán compaginar los estudios que estén realizando con un contrato de trabajo, siempre y cuando, ambas actividades sean compatibles y la laboral no supere las 30 horas semanales de trabajo. Así mismo, cabe destacar que se ha eliminado la exigencia de que los migrantes acreditarán residir al menos durante tres años en España para poder solicitar un permiso de trabajo.

REAGRUPACIÓN FAMILIAR

Otra de las modificaciones más destacadas que ha traído el Real Decreto es la referente a la reducción de los medios económicos que debe acreditar el residente para que su familia pueda reunirse con él en España. Se contemplan algunas excepciones en el caso en el que los ingresos no alcancen el 150% del IPREM, las cuales van ligadas a las circunstancias del reagrupado, reduciendo la cuantía exigida al 110% del IPREM en el caso de una unidad familiar de dos miembros, un adulto y un menor. Así mismo, es importante indicar que por cada menor adicional reagrupado se exigirá un 10% con el tope máximo del 150%.

Así mismo, una de  las novedades importantes es que, en el caso de reagrupación del cónyuge, este tendrá directamente permiso de trabajo con independencia del tipo de permiso que tenga el reagrupante.

PLAZOS DE RENOVACION DE LAS AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA Y TRABAJO.

Para finalizar, debemos hablaros de una de las novedades más destacables que trae el Real decreto y, es que, a partir de su entrada en vigor las autorizaciones de residencia y trabajo ya no tendrán que renovarse a los dos años sino a los 4 años, tanto, para los casos de trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia.

Esto es todo por hoy, y recordad si tenéis alguna duda o queréis contactar con la firma, podéis hacerlo a través del formulario de contacto de nuestra web www.rmlegal.es, en el 974028876 y 687268965 y en el correo electrónico info@rmlegal.es

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