¡Hola a tod@s!

Una semana más os traemos un nuevo post. Esta semana vamos a hablar sobre vecinos ruidosos.

Es bastante frecuente encontrarnos con casos en los que en una comunidad de vecinos hay un vecino especialmente ruidoso, que pone música a alto volumen, que hace obras que nunca terminan, que tiene un perro que no para de ladrar o que se pasa el día tocando un instrumento musical. Muchas personas se preguntan qué pueden hacer para poner freno a esos ruidos, y hoy os vamos a explicar cuáles son los ruidos tolerables y qué podemos hacer para enfrentarnos a este problema.

Vivir en comunidad no siempre es fácil y tenemos que estar mentalizados para soportar conductas que quizá para nosotros son molestas, pero para otras personas son más que habituales. No obstante, y a pesar de que el hecho de vivir en comunidad lleva consigo el deber de soportar ciertas conductas que, aunque molestas son lícitas, todo tiene límites. Los ruidos son una de las cuestiones que más problemática plantea en las comunidades de vecinos y muchos ciudadanos desconocen que en materia de ruidos hay diversa normativa que pone límites en cuanto a horarios y decibelios.

En materia de ruidos entran en juego diversas normas, por un lado, la Ley estatal del Ruido 3/2003 de 17 de noviembre, por otro lado, la ley autonómica, en nuestro caso, la Ley 7/2010 de 18 de noviembre, de Protección contra la Contaminación Acústica de Aragón y finalmente la Ordenanza Municipal Reguladora de la Emisión y Recepción de Ruidos y Vibraciones del Ayuntamiento de Huesca, de 26 de abril de 2001.

Una de las cuestiones que más dudas suscita entre los vecinos es hasta qué hora se puede hacer ruido, y la respuesta dependerá de la localidad donde nos encontremos, puesto que será la ordenanza municipal la que nos indicará cuál es el periodo que se considera diurno y cuál el nocturno. Esta diferenciación es muy importante debido a que durante el periodo diurno se permite la realización de ruidos, aunque por supuesto con límites. A modo de ejemplo, en Huesca, la ordenanza municipal establece que el periodo diurno comprende desde las 8.00h a las 22h y el periodo nocturno de las 22h a las 8.00h. Así mismo, dicha norma establece cuales son los límites de ruido permitidos:

Y una vez que sabemos cuáles son las normas aplicables, os preguntaréis, ¿y si tengo un vecino ruidoso qué debo hacer? Ante una situación de este tipo, lo primero que debemos intentar es solucionar el problema por vía amistosa, es decir, hablar con el vecino y explicarle que causa mucho ruido, solicitándole que cese esas actividades tan molestas. Siempre se puede contar también con el apoyo de la comunidad de propietarios, informando al presidente de los hechos con la finalidad de que sea este es el que hable con el vecino e intente conseguir solucionar el problema.

Si a pesar de intentar llegar a un acuerdo con el vecino, este no deja de hacer ruido entonces tenemos que pasar a una siguiente fase. En esta fase es muy recomendable intentar determinar cuál es el nivel de decibelios del ruido que percibimos para poder saber si la actividad molesta se encuentra dentro de los niveles permitidos o no. Una manera “casera” de evaluar el nivel de ruido es utilizando una aplicación móvil, algunas de las más usadas con Sound Meter o Decibel X. Estas aplicaciones nos pueden orientar sobre el nivel de ruido existente, aunque debéis tener en cuenta que no tienen un 100% de fiabilidad y que además sus mediciones no sirven como prueba en un posible proceso judicial. Otra forma de evaluar el nivel del ruido es con la medición de un perito acústico, siendo esta medición apta para aportar en un proceso judicial, aunque debéis tener en cuenta que esta pericial tendrá un coste.

Si a través de las mediciones realizadas comprobamos que los niveles de ruido superan a los permitidos y que el vecino no cesa en su actitud entonces es el momento de llamar a la Policía Local para que una patrulla se acerque al domicilio. Normalmente, la Policía Local, no suele realizar mediciones del ruido, aunque si pueden cotejar personalmente si estuviésemos ante un posible caso de incumplimiento de la ordenanza, lo cual podría dar inicio a un expediente sancionador.

En muchos casos ni la presencia policial ni la imposición de una sanción logran que un vecino cese en sus actividades acústicas molestas y, por lo tanto, no queda más remedio que acudir al juzgado para solucionar el problema. En el caso en el que tengáis que llegar al juzgado por un problema de esta índole es muy importante recopilar todas las pruebas posibles que acrediten cuál es el problema, que ha sido imposible solucionarlo por otra vía y finalmente si os ha producido algún perjuicio es esencial recopilar documentos que determinen y valoren el daño.

Este tipo de procedimientos se ventilan por vía judicial civil, y para que nuestra pretensión tenga éxito es muy importante, probar que hemos intentado solucionar amistosamente el problema antes de llegar al juzgado, para probar este hecho es muy recomendable enviar un burofax al vecino solicitando que cese su actividad molesta. Así mismo, también es esencial contar con mediciones acústicas de un perito e incluso de la Policía Local. Finalmente, este tipo de situaciones provocan en algunas personas perjuicios tales como ansiedad, dolores de cabeza o cualquier otra patología ligada a este tipo de molestias, si en el caso concreto se han producido alguno de estos perjuicios es importante aportar al procedimiento informes médicos que acrediten la patología y su posible origen.

Desde R&M LEGAL os recomendamos que si os encontráis ante este tipo de situaciones procuréis siempre buscar una solución amistosa, puesto que será mucho más rápida y beneficiosa que cualquier otra. No dudéis en pedir ayuda al presidente de la comunidad o al administrador de fincas, para que medien en la situación y podáis alcanzar un acuerdo que permita que todas las partes puedan realizar las actividades que deseen, pero sin perjudicar a los demás. No obstante, si no fuera posible alcanzar un acuerdo, no dudéis en buscar asesoramiento legal para poder solucionar el problema.

Os dejamos algunos enlaces de interés:

 https://www.huesca.es/c/document_library/get_file?uuid=0845c533-b3f9-e776-0e6f-583d06eacab4&groupId=20126 f

http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VERDOC&BASE=BZHT&PIECE=BOLE&DOCS=1-43&DOCR=1&SEC=BUSQUEDA_FECHA&RNG=200&SEPARADOR=&SECC-C=BOA%20O%20DISPOSICIONES%20O%20PERSONAL%20O%20ACUERDOS%20O%20JUSTICIA%20O%20ANUNCIOS&PUBL-C=20101203&PUBL=&@PUBL-E=

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20976

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