¡Hola a tod@s!

Una semana más os traemos un nuevo post. En esta ocasión vamos a hablar de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y de la importancia de implantar un programa de cumplimiento en las empresas.

La reforma del Código Penal, aprobada a través de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, introdujo un cambio trascendental en la norma, puesto que se estableció la responsabilidad penal de las personas jurídicas, lo que suponía en la práctica que las empresas eran sujetos susceptibles de cometer delitos.

Los delitos imputables a las personas jurídicas son muchos y muy diversos, que van desde aquellos delitos cometidos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, pasando por delitos específicos como delitos de urbanismo, de blanqueo de capitales, contra los trabajadores, por daños informáticos o descubrimiento y revelación de secretos informáticos, entre otros.

Las penas establecidas para las personas jurídicas son graves, y se podrían aplicar las siguientes:

a) Multa por cuotas o proporcional.

b) Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.

c) Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.

d) Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.

e) Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años.

f) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.

g) Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.

Esta situación puso en alerta a los directivos y administradores de numerosas mercantiles, que buscaban implementar medidas que evitarán la perpetración de delitos en el seno de la sociedad o que en su caso esta y sus administradores pudieran quedar exonerados de responsabilidad penal. Por influencia de algunos países de nuestro entorno empezó a coger fuerza la idea de implantar en las sociedades programas de cumplimiento o modelos de gestión de riesgos que eran denominados Corporate Compliance.

El legislador en el año 2015 quiso, de forma expresa, incluir la posibilidad de exonerar de responsabilidad penal a las personas jurídicas en aquellos casos en los que el órgano de administración hubiera adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyeran las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión. De esta forma, el propio legislador penal reconoció de forma expresa la necesidad e importancia de implementar programas de cumplimiento normativo en el seno de las personas jurídicas.

Es esencial indicar que para que la persona jurídica quede exonerada de responsabilidad penal no sirve implantar cualquier tipo de programa de cumplimiento normativo, si no que este deberá cumplir con lo señalado por el artículo 31 bis del Código Penal, es decir, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1.º Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.

2.º Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.

3.º Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.

4.º Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.

5.º Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.

6.º Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.

El legislador penal prevé que si la persona jurídica cumple de forma íntegra con los requisitos señalados en el párrafo precedente quedará exonerada de responsabilidad penal, adicionalmente en el caso en el que haya un cumplimiento parcial de dichas condiciones no quedará exonerada de responsabilidad penal, pero si será tenido en cuenta a efectos de la atenuación de la pena que pudiera aplicarse en función del delito cometido.

La jurisprudencia así mismo, ha puesto en práctica la aplicación de esta eximente o atenuante, según el caso, alertando de esa manera a las organizaciones de la necesidad de implementar este tipo de protocolos con una doble finalidad, la primera, evitar la comisión de delitos y la segunda, exonerar a la sociedad y a sus directivos o administradores de la responsabilidad penal que les podría ser exigible.

Como podemos ver la implantación de un programa de cumplimiento o Corporate Compliance tiene una importancia fundamental y en este punto os preguntaréis en qué es un programa de cumplimiento y este podríamos definirlo como un conjunto de procedimientos y protocolos de buenas prácticas, aplicados por las sociedades con los que se pretende identificar y clasificar los riesgos operativos y legales a los que se enfrenta y establecer mecanismos de prevención, gestión, control y reacción frente a dichos riesgos.

La creación y aplicación de este tipo de programas de cumplimiento, supone un trabajo personalizado dependiendo del tipo de organización en el que se vaya a implementar, pues cada empresa es diferente y no todas se enfrentan a los mismos riesgos ni sus protocolos de actuación pueden ser los mismos. Este tipo de programas deben evaluar individualmente los riesgos reales y efectivos a los que se enfrenta o podría enfrentarse una sociedad, atendiendo a sus características y composición, y una vez identificados se implementarán medidas que se ajusten de forma concreta a ese tipo de organización.

Desde R&M LEGAL consideramos que la implementación de este tipo de programas de cumplimiento normativo en el seno de las sociedades es fundamental. Este tipo de protocolos no solo exonera de responsabilidad penal a las empresas, sino que además es un vehículo perfecto para implantar buenas prácticas empresariales, que siempre cohesionan a los integrantes de la organización, mejoran la actividad organizativa y productiva y optimiza los resultados generales de la sociedad. Os animamos a que os informéis sobre este tipo de programas, que aún son grandes desconocidos para muchas empresas en nuestro país, puesto que su necesidad y eficacia actualmente están más que demostradas.

Os dejamos algunos enlaces de interés:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444

http://www.poderjudicial.es/search/openDocument/3ca18b9a34a5f01c

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