Hola a tod@s!

Una semana más os traemos un nuevo post. Esta semana vamos a hablar de la justicia gratuita.

Para muchos, es muy familiar el término abogado de oficio, pero no lo es tanto, el de justicia gratuita, siendo este último uno de los pilares fundamentales de nuestro estado de derecho, debido a que asegura que todos los ciudadanos puedan ejercitar sus derechos, por eso vamos a tratar de explicar qué es la justicia gratuita.

Inicialmente, debemos partir de nuestro texto constitucional, el cual señala en su artículo 24 que la justicia gratuita es un derecho fundamental, consagrando que toda persona tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

El acceso a la justicia es un derecho fundamental y por lo tanto es necesario articular instrumentos que permitan a todos los ciudadanos poder ejercitar sus derechos, independientemente de los recursos económicos de los que dispongan. Es por ello, por lo que, el artículo 119 de la Constitución de manera expresa plasma que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos.

Como vemos la justicia gratuita es un derecho de todos los ciudadanos, y por eso es muy importante conocer en que consiste exactamente este derecho. La justicia gratuita consiste en una serie de prestaciones entre las que cabrían destacar la dispensa de pago de los honorarios de abogado y procurador, gastos periciales, fianzas, tasas, etc. Nos gustaría aclarar que estas prestaciones no comprenden solo el ámbito de un proceso judicial, sino que incluso despliegan sus efectos en un momento previo al planteamiento de cualquier tipo de acción, concretamente una persona a la que se le reconozca el derecho a la justicia gratuita podrá beneficiarse de las siguientes prestaciones:

  • Asesoramiento y orientación gratuitos con carácter previo al inicio del proceso.
  • Asistencia de Abogado al detenido o preso.
  • Defensa y representación gratuitas por Abogado y Procurador en el procedimiento judicial.
  • Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse.
  • Exención de tasas judiciales, así como del pago de depósitos para la interposición de recursos.
  • Asistencia pericial gratuita en los términos establecidos en la ley.
  • Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.
  • Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones notariales.
  • Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones de los Registros de la Propiedad y Mercantil.

A pesar de que hemos dicho que este derecho corresponde a todos los ciudadanos, debemos clarificar que nuestro texto constitucional establece una condición, y es que solo podrán beneficiarse de este derecho aquellas personas que acrediten carecer de recursos económicos suficientes o que se encuentren en una de las situaciones descritas por la ley. Nuestro ordenamiento jurídico ha completado a través de diferentes leyes y reglamentos el contenido previsto en la Constitución y ha establecido que se reconocerá este derecho a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar que no superen los siguientes límites:

  • Dos veces el IPREM vigente en el momento de presentación de la solicitud cuando se trate de una persona no integrada en ninguna unidad familiar.
    • Dos veces y medio el IPREM vigente en el momento de presentación de la solicitud cuando se trate de personas integradas en una unidad familiar con menos de cuatro miembros.
    • Tres veces el IMPREM cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros.

Los beneficiarios de este derecho serán los ciudadanos españoles, los nacionales de estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que residan en España siempre que acrediten insuficiencia de recursos para litigar. También podrán ser beneficiarias las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social en todo caso, y las asociaciones de utilidad pública y las fundaciones siempre que carezcan de recursos.

Es necesario indicar que existen algunas especialidades teniendo en cuenta el orden jurisdiccional en el que se deba comparecer, en el penal, contencioso-administrativo y vía administrativa previa, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar también podrán ser beneficiarios de justicia gratuita, aunque no residan legalmente en España.

La ley establece que con independencia de los recursos económicos que presente el solicitante, se reconoce el derecho a asistencia jurídica gratuita a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato, asistiendo igualmente este derecho a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que estos no fueran los agresores.

Igualmente, con independencia de la existencia de recursos para litigar se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita a quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente ejercer su ocupación laboral o profesional habitual y requieran de otras personas, y ello cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños sufridos.

Finalmente, en el orden jurisdiccional social, podrán ser beneficiarios de justicia gratuita para la defensa en juicio, los trabajadores y los beneficiarios del sistema de la Seguridad Social, sin necesidad de acreditar insuficiencia de recursos.

Una vez que sabemos cuáles son los requisitos generales para poder ser beneficiario de justicia gratuita, debemos indicaros que para solicitar ser reconocido como beneficiario de este derecho deberéis acudir al Servicio de Orientación del Colegio de Abogados que corresponda, allí se rellena una solicitud y os indicarán la documentación que deberéis aportar. La cumplimentación de este trámite de solicitud presentará algunas especialidades atendiendo al tipo de solicitante, pues como os hemos dicho más arriba algunas personas no necesitarán acreditar la insuficiencia de recursos para litigar mientras que otras si deberán hacerlo.

Una de las dudas más frecuentes en cuanto a la justicia gratuita es si realmente es completamente gratuita y os debemos indicar que no, debido a que, si deberán abonarse los derechos arancelarios de escrituras públicas o por la obtención de testimonios notariales, así como algunos trámites en los Registros de la Propiedad y Mercantil, pero solo en un 20% de su importe total. No obstante, si el titular del derecho acreditará ingresos por debajo del IPREM estos trámites también serán gratuitos.

A pesar de lo dicho en el párrafo anterior, debemos matizar que el titular del derecho si deberá abonar los honorarios de abogado, procurador y perito privado si dentro de los tres años siguientes a la terminación del pleito viniese a mejor fortuna o en el caso en el que se gane el pleito y se obtenga del mismo un beneficio económico, debiendo en este caso abonar las costas de su defensa.

Otra de las dudas más frecuentes en cuando a la justicia gratuita es si se puede elegir el abogado que nos representará, y en cuanto a esta cuestión debemos indicar que no, el abogado que representará al beneficiario será un letrado que asigna el propio Colegio de Abogados, aunque en contrapartida este letrado tampoco podrá negarse a asumir la defensa del beneficiario.

Para finalizar nos gustaría aclarar, que la justicia gratuita es una materia muy amplia que, nos es imposible desgranar de forma completa en estas pocas líneas, pero esperamos que, aunque sea a pequeño modo indicativo, hayáis podido extraer que es un derecho/beneficio de suma importancia en nuestro estado de derecho, puesto que realiza una labor imprescindible de protección social para que nadie pueda quedarse sin acceso a la justicia.

Os dejamos algunos enlaces de interés:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229

https://www.boe.es/boe/dias/2005/12/17/pdfs/A41347-41355.pdf

https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/1292338918713?blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadername2=Grupo&blobheadervalue1=attachment%3B+filename%3DLey_1_1996__de_10_de_enero__de_Asistencia_Juridica_Gratuita_%28BOE_de_12_de_enero%29..PDF&blobheadervalue2=Normativa

https://www.boe.es/boe/dias/2013/02/23/pdfs/BOE-A-2013-2029.pdf

https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/1292338918731?blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadername2=Grupo&blobheadervalue1=attachment%3B+filename%3DReal_Decreto_996_2003__de_25_de_julio__por_el_que_se_aprueba_el_reglamento_de_asistencia_juridica_g.PDF&blobheadervalue2=Normativa

Esto es todo por hoy, y recordad si tenéis alguna duda o queréis contactar con la firma podéis hacerlo a través del formulario de contacto de nuestra web www.rmlegal.es, en el 974028876 y 687268965 y en el correo electrónico info@rmlegal.es

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