¡Hola a tod@s!

Una semana más os traemos un nuevo post. En esta ocasión vamos a hablar de las tarjetas revolving.

En los últimos meses se está hablando mucho de las tarjetas revolving debido a una reciente sentencia del Tribunal Supremo, por esa razón esta semana vamos a explicar qué son este tipo de productos bancarios y cuál es su problemática.

Las tarjetas revolving son un tipo de tarjeta de crédito que permite hacer pagos independientemente de que se disponga o no de fondos en la cuenta asociada, siendo un mecanismo de aplazamiento de pagos. A efectos prácticos es una tarjeta de crédito, pero su diferencia con estas radica, en que no se abona lo gastado desde nuestra cuenta corriente en el momento del pago o de su liquidación si no que los pagos realizados se van abonando de forma aplazada a través de cuotas de pago.

La parte positiva de este tipo de instrumentos es que puedes realizar compras sin necesidad de tener liquidez en el momento de la adquisición, por lo que a todos los efectos estamos ante un tipo de crédito de consumo. La parte negativa es que este tipo de productos bancarios son muy opacos en cuanto a su funcionamiento y llevan aparejados el pago de intereses que en muchos casos rozan o sobrepasan la usura.

Como decíamos, este tipo de tarjetas son una forma de crédito al consumo, por lo que la entidad bancaria establece un límite de crédito en dicha tarjeta del cual se puede disponer libremente, con cada pago el importe a disposición del titular va disminuyendo, pero con cada abono que el cliente hace de la tarjeta, el capital aumenta en base a lo abonado.

Hace unos años, las entidades bancarias promocionaban mucho este tipo de productos, argumentando que suponían una vía fácil de liquidez para los titulares y su devolución sería periódica y flexible. Por lo tanto, parece que este es un producto muy satisfactorio y práctico para los clientes, pero la realidad era bien diferente. En los contratos de este tipo de tarjetas se incorporaban una serie de intereses a abonar por el titular que en muchas ocasiones superaban incluso el 25% TAE. La jurisprudencia además nos ha señalado que, en el momento de la contratación de este tipo de tarjetas, las entidades bancarias no las comercializaban con la transparencia suficiente, siendo muy escuetos en cuanto los intereses aplicables e incluso incluyendo en los contratos frases con terminología muy compleja que dificultaban la comprensión para los clientes interesados.

Este tipo de tarjetas ha traído de cabeza a muchas personas, debido a que por norma general el tipo de cliente bancario que se interesaba y contrataba estas tarjetas tenía un perfil muy concreto, eran personas con recursos económicos muy limitados y afectados por la crisis económica del año 2008, que necesitaban liquidez para poder mantener un mínimo nivel de adquisiciones incluso de productos básicos y que no tenían acceso a otro tipo de financiación. Debido al tipo de perfil de los titulares, la devolución o pago de las cuotas pactadas en muchas ocasiones era muy difícil y por lo tanto los intereses a pagar aumentaban en cada cuota vencida e impagada, y eso dio lugar a que personas que podían haber hecho uso de 2.000€ se encontraran años después con una deuda con el banco de entre 6.000 y 8.000€, lo cual ha dado lugar a que muchas personas se hayan visto inmersas en una espiral de deuda de la que no pueden salir.

Ante este escenario, muchos fueron los titulares de este tipo de tarjetas que buscaron asesoramiento legal para afrontar una situación que consideraban abusiva. Se iniciaron acciones judiciales contra las entidades bancarias, con base en la Ley de la Usura por los elevados intereses que se aplicaban a estas tarjetas y así mismo se buscaba la nulidad de las cláusulas de interés alegando falta de transparencia en las mismas. Los tribunales han fallado en multitud de ocasiones a favor de los clientes bancarios, admitiendo que muchos de los contratos de las tarjetas revolving tenían intereses abusivos, falta de transparencia, había ausencia del consentimiento o vicios del mismo.

Ante tan abultada y solida jurisprudencia favorable al cliente bancario, actualmente las reclamaciones sobre estas tarjetas se están solventando de manera generalizada a través de reclamaciones extrajudiciales, puesto que los bancos admitiendo la devolución por esta vía se ahorran las posibles costas de un procedimiento judicial, que saben de antemano no van a poner ganar. Este tipo de reclamaciones son mucho más rápidas que las judiciales y se consiguen, por norma general, los mismos resultados que a través del procedimiento judicial. Os indicamos que para iniciar una reclamación extrajudicial contra la entidad bancaria no precisáis de tener abogado, aunque siempre es muy recomendable contar con uno, debido a que este conocerá en profundidad el tema y podrá manjar la negociación de manera más solvente.

Finalmente, nos gustaría recomendaros que siempre os informéis bien de cualquier producto financiero que queráis contratar. Las entidades bancarias comercializan multitud de productos crediticios complejos y hay que conocer bien en qué consisten, puesto que en caso contrario las consecuencias pueden ser nefastas. En muchas ocasiones la necesidad económica puede hacernos tomar decisiones arriesgadas con la finalidad de obtener vías de financiación rápidas, pero como hemos visto es muy importante tomar en consideración las repercusiones de estos productos, puesto que como ha sucedido en este caso, algunos nos arrastran a tener una deuda infinita que no solo no mejorará nuestra situación económica actual si no que la empeorará incluso en el futuro. No obstante, si habéis sido titulares de este tipo de tarjetas os recomendamos que iniciéis una reclamación para obtener la devolución de los importes de aquellas cantidades que nunca debisteis pagar o para eliminar la deuda que podáis tener.

Os dejamos algunos enlaces de interés:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1908-5579

http://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/41fa53d36b3d0e98/20200305

Esto es todo por hoy, y recordad si tenéis alguna duda o queréis contactar con la firma podéis hacerlo a través del formulario de contacto de nuestra web www.rmlegal.es, en el 974028876 y 687268965 y en el correo electrónico info@rmlegal.es

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