¡Hola a tod@s!

Una semana más os traemos un nuevo post. Esta semana vamos a hablar sobre los concursos de acreedores.

En estos tiempos tan convulsos para la economía, no es difícil encontrar en la prensa diaria referencias a que muchas empresas presentan una situación económica delicada, incluso se informa de que se espera que algunas de ellas deban presentar un concurso de acreedores. Muchos ciudadanos desconocen exactamente qué significa ese término, que por desgracia no es tan familiar, por lo que hoy vamos a explicar qué es y en qué consiste un concurso de acreedores.

Inicialmente podríamos definir el concurso de acreedores como un instrumento jurídico que se puede poner en marcha cuando una empresa no puede atender sus obligaciones de pago o prevé que no podrá atenderlas de forma regular a corto plazo. Este instrumento se articula a través de un proceso judicial que pretende intentar conseguir un acuerdo entre las partes, planteando quitas y esperas en el pago de las deudas con el objetivo de que los acreedores puedan cobrar sus créditos y a la vez evitar la liquidación del patrimonio del deudor, y si esta última situación no fuera posible, el concurso velará por que las deudas se satisfagan conforme a los dictados de la ley. Por lo tanto, podríamos decir, que el concurso de acreedores tiene varias finalidades:

  1. Satisfacer las deudas que ha contraído una empresa.
  2. Proteger a los acreedores velando por que sus créditos sean satisfechos conforme al orden de preferencia establecido por la ley.
  3. Procurar que la empresa pueda salir de la crisis de insolvencia que presenta, impulsando la continuidad de su actividad.

Existen dos tipos de concursos de acreedores, el concurso voluntario y el concurso necesario. El primero se da cuando es el propio empresario el que lo presenta en el plazo de dos meses desde que conoce la situación de insolvencia de la mercantil. El segundo se da cuando es un acreedor el que lo presenta tras haber intentado cobrar un crédito sin éxito.

Es importante apuntar en el ámbito del concurso voluntario, que el término que aparece en su denominación es un falso amigo, debido a que el empresario tiene la obligación de solicitar su concurso cuando la mercantil se encuentre en una situación de insolvencia actual o inminente, puesto que, si no lo hiciera, a sabiendas de la situación concurrente, podrá enfrentarse a la declaración de culpabilidad del concurso, lo cual da lugar consecuencias muy graves que posteriormente veremos.

Muchas dudas generan los términos insolvencia actual o inminente y al respecto podríamos decir que estos términos hacen alusión a cuando una empresa no puede cumplir con sus obligaciones regularmente, bien sea porque no puede pagar sus deudas íntegramente o porque no las pueda pagar en el plazo debido.

Tradicionalmente los concursos de acreedores se dividen en cuatro fases, aunque no todas tienen porque presentarse:

  1. Fase común.
  2. Fase de convenio.
  3. Fase de liquidación.
  4. Fase de calificación.

La primera fase se inicia con la solicitud de declaración del concurso, que se acompaña de una justificación documental de la situación de insolvencia de la empresa, a través de una memoria económica, un inventario de bienes y derechos de la mercantil y un listado con los acreedores de la empresa. Posteriormente, y mediante una resolución judicial, se hará la declaración del concurso o se desestimará la misma y así mismo se nombrará un administrador concursal. En esta misma fase se determinará la masa activa y pasiva de la mercantil y se clasificarán los créditos.

La segunda fase consiste en llegar a acuerdos de pago entre la empresa deudora y los acreedores. En esta fase, la empresa deudora y los acreedores presentarán propuestas de convenio en las que se contengan quitas y/o esperas y estricto plan de pagos, que a su vez permita la continuidad de la actividad empresarial. Una vez se hayan presentado todas las propuestas de convenio, los acreedores podrán votar en junta, la propuesta que consideren más favorable y si se obtuviera una aprobación por mayoría, el juez aprobará finalmente ese convenio.

La tercera fase no siempre tiene lugar en los concursos de acreedores o puede presentarse incluso en un momento inicial del procedimiento. La liquidación consiste en la venta de todos los bienes y derechos del deudor con el objeto de pagar todos los créditos contraídos. La fase de liquidación puede ser solicitada por la empresa deudora en cualquier momento del procedimiento incluso a su inicio y también se abrirá en el caso en el que no se haya podido aprobar un convenio.

Finalmente, la cuarta fase, se encarga de hacer una evaluación del concurso, con la finalidad de catalogarlo como culpable o fortuito. El concurso será culpable cuando la situación de insolvencia tenga origen en culpa grave o dolo por parte de los administradores de la sociedad, esta calificación tiene consecuencias muy graves para los responsables, puesto que les pueden aplicar alguna o todas de las siguientes consecuencias:

  • Perder sus derechos de cobro.
  • Podrán ser objeto de responsabilidad civil e incluso de responsabilidad penal.
  • Pueden ser inhabilitados para la administración o representación de bienes y personas.
  • Restitución de los bienes y derechos obtenidos indebidamente. Además, pueden ser condenados a contribuir al pago de los créditos del concursado.

Para terminar, nos gustaría realizar algunas reflexiones sobre el tema que hemos tratado. En primer lugar, queremos manifestaros sobre la importancia que tiene, en el momento en el que creamos una empresa, el conocer bien cuales son nuestros derechos, pero también nuestras obligaciones. Es esencial que los administradores de una sociedad trabajen de forma diligente, evaluando la buena o mala marcha de la sociedad, evitando riesgos financieros y manteniendo dentro de las posibilidades existentes un equilibrio patrimonial. En segundo lugar, queremos expresaros que los concursos de acreedores son procedimientos francamente duros para aquellos empresarios que durante muchos años han levantado sus negocios con mucho esfuerzo, pero que debido a un revés económico originado por ejemplo durante una crisis económica o cuando sufren impagos de sus propios acreedores les originan el declive de años de trabajo y esfuerzo. Como siempre, os recomendamos que si vuestras empresas se encuentran en situaciones económicas complicadas busquéis asesoramiento profesional para que os guíen en la búsqueda de soluciones o en el caso en el que estas no sean posibles, para que os ayuden a afrontar el concurso de acreedores de una manera más llevadera.

Os dejamos algunos enlaces de interés por si queréis ampliar la información.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-13813

https://www.heraldo.es/noticias/economia/2020/05/05/los-expertos-auguran-una-primera-oleada-de-concursos-de-acreedores-agosto-en-aragon-1372972.html

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