¡Hola a tod@s!

Una semana más os traemos un nuevo post. Esta semana vamos a hablar de la tan comentada ley de segunda oportunidad.

El Covid-19 no solo ha provocado en nuestro planeta una gravísima crisis sanitaria, sino que sus daños se han extendido mucho más allá, afectando de forma muy significativa a la economía mundial. En las últimas semanas, en el despacho, hemos atendido a numerosos clientes que venían a exponernos que su situación económica era crítica y querían informarse sobre la ley de segunda oportunidad. Por esa razón, esta semana vamos a explicar en qué consiste la conocida como ley de segunda oportunidad y vamos a alejar falsos mitos que a veces generan mucha confusión en los ciudadanos.

El 28 de febrero de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. El procedimiento regulado en el real decreto tiene una vertiente social muy importante, debido a que pretende paliar situaciones de endeudamiento graves, evitando que las personas afectadas queden en situaciones de exclusión social. Este procedimiento, podríamos decir que, equivale a los concursos de acreedores de las empresas, pero aplicado a personas físicas, por lo tanto, lo que se busca es que una persona a la que le es imposible afrontar sus deudas pueda encontrar la forma de aplazarlas o eliminarlas para de esa manera poder empezar de cero.

La ley de segunda oportunidad articula un mecanismo que tiene dos vertientes, la primera, sería una negociación extrajudicial para el pago de la deuda y la segunda, sería un procedimiento judicial para casos en los que la primera vía no ha culminado con éxito.

Iniciar este procedimiento es relativamente sencillo, se comienza rellenando un formulario normalizado el cual deberá acompañarse de una serie de documentos en los que se plasme el activo y el pasivo del solicitante, así como otras cuestiones como su estado civil, régimen económico matrimonial, etc. Dicha solicitud debe presentarse al notario del domicilio del deudor.

No obstante, debemos tener en cuenta que no cualquier persona puede acogerse a este mecanismo, sino que para poder hacerlo se deben cumplir una serie de requisitos que os indicamos a continuación:

  • Acreditar que no se tiene patrimonio para hacer frente a las deudas o que este ya se ha liquidado.
  • Las deudas totales no podrán superar en ningún caso los 5 millones de euros.
  • Buena fe del deudor.
  • No haber sido condenado en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.
  • No haber alcanzado dentro de los cinco últimos años, un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, que hubiera obtenido la homologación judicial.

Si cumplimos con los requisitos señalados y presentamos la solicitud, tras su revisión y admisión pasaremos al siguiente paso que consistirá en nombrar un mediador concursal. El mediador concursal será el encargado de desarrollar determinadas funciones en el procedimiento, esencialmente remitirá a los acreedores una propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos y supervisará el cumplimiento del acuerdo. Además, en el caso en el que se incumpla el acuerdo, será la persona que inste el concurso consecutivo.

En este punto es muy importante señalar que una vez se inicia el procedimiento, el deudor no podrá realizar algunos o todos los actos de administración o disposición de su patrimonio. Y en contrapartida los acreedores no podrán iniciar ejecuciones judiciales ni extrajudiciales sobre el patrimonio del deudor.

Como decíamos, una vez nombrado el mediador concursal este será el encargado de elaborar y remitir una propuesta de acuerdo a los acreedores. Esta propuesta puede incluir esperas de pago por un plazo no superior a 10 años, quitas o cesiones de bienes y derechos a los acreedores.

Para que el acuerdo alcance validez debe ser aprobado por la mayoría de los acreedores, si en el plazo de 2 meses ha sido imposible alcanzar un acuerdo de pago, será el momento en el que el mediador deberá instar el concurso de acreedores del deudor, remitiendo al órgano judicial un informe razonado que exponga la situación.

Una vez que nos encontramos en este punto, el mediador concursal, pasará a ser el administrador concursal y deberá remitir al órgano judicial una propuesta de liquidación, en la que puede indicar si estamos en presencia de un supuesto que permite la exoneración de deudas. Os preguntareis qué es la exoneración de deudas y en qué consiste y vamos a explicaros exactamente qué es y qué supone. En primer lugar, debemos aclarar que la exoneración de deudas es una regla excepcional, puesto que nuestro derecho civil establece como regla general la responsabilidad patrimonial universal del deudor. Para poder entender mejor esta medida debemos indicar que la regla general, que supone que un deudor debe responder con todo su patrimonio para el pago de los créditos, en muchos casos suponía que esa persona nunca pudiera salir de la situación económica de insolvencia, debido a que, aunque pudiera venir a mejor fortuna, dichos beneficios debían destinarse necesariamente al pago de sus deudas pasadas. Para evitar esta situación, en determinados casos, la ley de segunda oportunidad establece unos requisitos que han de cumplirse para poder aplicar la exoneración de deudas y que de esa forma el deudor no deba hacerse cargo de ellas. La exoneración puede darse, podríamos decir, en dos fases, una sería inmediata y otra se produciría de forma posterior en el caso en el que no se pudiera cumplir con el plan de pagos.

No obstante, como indicábamos más arriba, la exoneración de deudas es un mecanismo excepcional, por lo que para que se pueda aplicar deben cumplirse una serie de requisitos:

  • El concurso no debe haber sido declarado culpable ni debe haber sido condenado el deudor por el delito previsto en el 260 CP o por cualquier otro relacionado con el concurso.
  • Deben haber sido satisfechos los créditos contra la masa.
  • Deben haber sido satisfechos los créditos privilegiados
  • Si el deudor ha intentado sin éxito un acuerdo extrajudicial de pagos no tendrá que, además, abonar el 25% de los créditos ordinarios.

En este punto, es muy importante señalar que la exoneración de deudas en ningún caso se aplicará a créditos con Hacienda, la Seguridad Social o los que se correspondan por alimentos. A pesar de lo dicho, una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha puesto esta cuestión en tela de juicio, indicando que la exoneración debería aplicarse a todo tipo de deudas, incluidas las que se correspondan con Hacienda y la Seguridad Social.

Para finalizar, queremos fijar algunas ideas importantes, dado que en estas pocas líneas nos es imposible hacer referencia a todas las cuestiones que abarca esta materia. La primera idea que queremos transmitiros es que no todas las personas que se encuentran en una situación económica delicada pueden acogerse a este procedimiento. Como hemos visto, para poder iniciar y tramitar este expediente se deben cumplir una serie de requisitos y adicionalmente, aun en el caso en el que pudiéramos acogernos a él, no significa que nuestras deudas automáticamente van a ser exoneradas. Como indicábamos, la regla general, siempre, es la obligación de pago de nuestras deudas y solo en casos excepcionales podrá aplicarse la exoneración. Es muy importante que entendamos esto, debido a que en muchas ocasiones existe la falsa creencia de que una persona que ha contraído deudas puede quitárselas simplemente acudiendo a un procedimiento de esta índole, y os repetimos la exoneración es una regla excepcional.

También nos gustaría señalar que antes de iniciar este tipo de procedimientos,   os informéis adecuadamente, puesto que es muy importante conocer las implicaciones que tiene y las consecuencias que produce este tipo de expedientes, que no son siempre necesariamente positivas para el solicitante, por tal razón y previamente a iniciar estos procedimientos pueden explorarse otras vías más sencillas que pueden dar lugar a buenos resultados, sin necesidad de activar procedimientos judiciales que siempre son más largos y gravosos.

Os dejamos algunos enlaces de interés:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-2109&p=20200507&tn=1

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-13813

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-14225

Esto es todo por hoy, y recordad si tenéis alguna duda o queréis contactar con la firma podéis hacerlo a través del formulario de contacto de nuestra web www.rmlegal.es, en el 974028876 y 687268965 y en el correo electrónico info@rmlegal.es

¡Saludos!