Hola a tod@s!

Una semana más os traemos un nuevo post. Esta semana vamos a hablar de los viajes internacionales de hijos menores con padres separados.

En esta ocasión os traemos un blog muy cortito pero muy interesante sobre cómo se puede viajar fuera de nuestro país con nuestros hijos si estamos separados. Estamos en pleno verano y, por lo tanto, en época de vacaciones y en estas últimas semanas en el despacho hemos recibido algunas consultas de padres separados que quieren viajar al extranjero con sus hijos, pero el otro progenitor está en contra. Por esa razón, hemos pensado que podía ser interesante para muchas personas tratar este asunto.

En blogs anteriores ya hemos hablado sobre el tema de las vacaciones de los hijos menores de padres separados, por lo que si queréis saber con más profundidad cómo funciona el reparto de las vacaciones os remitimos a ese blog, pues en estas líneas tan solo vamos a tratar sobre lo que necesitamos hacer para viajar con nuestros hijos fuera del país.

En materia de viajes internacionales con nuestros hijos menores de edad, lo primero que debemos tener en cuenta es el contenido de la sentencia de divorcio o del convenio regulador. En dichos documentos puede aparecer expresamente que los padres pueden o no viajar con sus hijos al extranjero. Es muy importante tener en cuenta esta cuestión puesto que, si en dichos documentos no se permitieran dichos viajes y el otro progenitor no está de acuerdo con el viaje, entonces hay poco que hacer al respecto, más allá de solicitar una modificación de medidas en las que se incluya la posibilidad de poder viajar fuera del país con los menores.

En el caso en el que la sentencia o el convenio regulador permitan a los padres hacer viajes al extranjero con sus hijos, entonces tenemos que pasar a la siguiente fase, que es solicitar al otro progenitor consentimiento para sacar a los menores del país. Este tipo de consentimiento se articula a través de una autorización que se puede realizar en cualquier comisaría de policía, una semana antes de la fecha de inicio del viaje. La autorización deberá contener los siguientes datos y documentos:

  • Nombre y apellidos del menor y fotocopia del DNI.
  • Datos de los progenitores y fotocopia de DNI y Pasaporte.
  • Datos de la persona con la que viaja el menor, si no es con sus padres, junto con fotocopia del DNI y Pasaporte.
  • Libro de familia.
  • Fotocopia del billete de ida y vuelta.

Una vez realizada la autorización mencionada el progenitor que vaya a viajar con el menor solicitará al otro, si estuvieran en su poder, el Pasaporte y/o DNI del menor y así mismo, su tarjeta sanitaria.

En el caso en el que la sentencia de divorcio o el convenio regulador permitan viajar con los menores, pero el otro progenitor no esté de acuerdo sin un motivo justificado, entonces tendremos recurrir a la vía judicial. Deberemos solicitar al juzgado una autorización judicial para realizar el viaje y además es muy recomendable presentar pruebas que avalen que el otro progenitor no presta su consentimiento sin una razón justificada.

Así mismo, siempre es muy conveniente presentar los billetes de ida y vuelta del viaje y además, es muy importante que aprovechemos este trámite para solicitar al juez que requiera a la otra parte para la entrega del DNI, el Pasaporte y la Tarjeta Sanitaria del menor, si esta estuviera posesión del otro progenitor.

Finalmente, nos gustaría recomendaros que los viajes con vuestros hijos los planeéis con antelación, con la finalidad de que si surge cualquier tipo de problema o discrepancia entre los progenitores se pueda contar con tiempo suficiente para resolverlo y evitar que se tenga que postponer o cancelar el viaje.

Esperamos haber podido aclarar alguna de vuestras dudas, no obstante, si necesitáis alguna aclaración podéis contactar con la firma podéis hacerlo a través del formulario de contacto de nuestra web www.rmlegal.es, en el 974028876 y 687268965 y en el correo electrónico info@rmlegal.es

¡Saludos!