¡Hola a tod@s!

Una semana más os traemos un nuevo post. En esta ocasión vamos a resolver una de las preguntas que más nos hacéis a través de las redes sociales y esa pregunta no es otra que si se pagan más impuestos por tener varios pagadores.

En el año 2020, debido a la pandemia, muchas personas han tenido varios pagadores a lo largo del ejercicio y eso les preocupa de cara a saber si van a tener que pagar más en su declaración del IRPF.

Para entender un poco mejor qué significa tener dos pagadores debemos comenzar partiendo de la base de cuándo puede producirse esta situación y a este respecto debemos indicaros que se pueden tener varios pagadores en un mismo ejercicio cuando:

  • Estamos en el paro y posteriormente comenzamos a trabajar en una empresa.
  • Cambiamos de empleo y parte del año trabajamos en una empresa y el restante tiempo en otra.
  • Simultaneamos varios empleos.

Una vez sabemos qué se entiende por tener varios pagadores debemos determinar si aun teniéndolos estamos exentos o no de presentar la declaración de la renta.

La norma general indica que aquellos que ganan menos de 22.000€ durante el ejercicio fiscal están exentos de presentar la declaración de la renta siempre y cuando solo hayan tenido un pagador. En el supuesto de haber tenido dos o más pagadores el límite para estar exento de presentar la declaración de la renta desciende hasta los 14.000€, siempre y cuando se haya cobrado más de 1.500€ del segundo pagador o de todos en su conjunto.

En este punto debemos señalar que estas son las reglas generales, pero hay exclusiones y diferencias en el caso de cobrar pensiones de alimentos, compensatorias, etc.

Existe el mito de que cuando tenemos varios pagadores en un mismo ejercicio, pagamos más en nuestra declaración de la renta, y esto realmente tiene una parte de verdad y una parte de mentira. Es cierto que, habitualmente cuando tenemos dos pagadores la declaración sale a pagar, pero esto tiene una explicación muy sencilla, y es que el segundo pagador generalmente aplica las retenciones como si fuera el único pagador del trabajador en dicho ejercicio, y no tiene en cuenta los ingresos que recibe el trabajador de otros pagadores, por lo que se aplica un porcentaje menor de retención.

Una de las soluciones que podemos aplicar para que esto no suceda es pedir voluntariamente a las empresas en las que trabajamos que nos realicen la retención del IRPF que nos corresponde realmente de acuerdo con nuestros ingresos, de esa manera evitaremos sustos y pagos no previstos en la declaración del año siguiente.

A modo de conclusión, nos gustaría señalar que, los resultados a pagar o a devolver en la declaración del IRPF serán los mismos tanto si se tiene un pagador como si se tienen varios. No obstante, es muy conveniente que los trabajadores informemos a nuestras empresas sobre nuestras circunstancias particulares en lo que se refiere a nuestras percepciones, con la finalidad de que se tengan en cuenta a la hora de practicar las retenciones correspondientes y que eviten posibles desajustes en nuestra declaración del IRPF.

Os dejamos algunos enlaces de interés:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Normativa/Normativa_tributaria_y_aduanera/Impuestos/Impuesto_sobre_la_renta_de_las_personas_fisicas__IRPF_/Impuesto_sobre_la_renta_de_las_personas_fisicas__IRPF_.shtml.

Esto es todo por hoy, y recordad si tenéis alguna duda o queréis contactar con la firma podéis hacerlo a través del formulario de contacto de nuestra web www.rmlegal.es, en el 974028876 y 687268965 y en el correo electrónico info@rmlegal.es

¡Saludos!