¡Hola a tod@s!

Una semana más os traemos un nuevo post. En esta ocasión vamos a hablar de la obligación que tienen los perceptores del Ingreso Mínimo Vital de presentar la declaración de la renta.

Esta semana iniciamos una nueva etapa temática en el blog, y dadas las fechas en las que estamos y la proximidad del inicio de la campaña de la Renta 2020, vamos a ir tratando cada semana diversos temas relacionados con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para poder aclarar algunas de las dudas más frecuentes, así como para informaros de algunas de las novedades de esta nueva campaña de la renta.

En las últimas semanas, hemos recibido algunas preguntas a través de las redes sociales, en las que personas que estaban percibiendo el Ingreso Mínimo Vital nos trasladaban que habían leído en la prensa que como perceptores de esa prestación tenían la obligación de presentar la declaración de la renta. Estas noticias suscitaron algunas dudas entre los contribuyentes que fundamentalmente podía reducirse a la pregunta ¿me va a tocar pagar a Hacienda?

Inicialmente debemos partir del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, el cual en su artículo 33 prevé que las personas titulares del Ingreso Mínimo Vital tendrán la obligación de presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Más esta obligación no solo opera para el titular del ingreso sino también para el resto de las personas integrantes de la unidad familiar.

Una de las cuestiones que más os interesa saber es si el Ingreso Mínimo Vital tributa o está exento, a este respecto, debemos indicar que esta percepción debe entenderse como un rendimiento de trabajo más y debe declararse de la misma forma que se haría con un salario, la prestación por desempleo o una pensión pública. Además, el Consejo de Ministros aprobó en el mes de diciembre el Real Decreto-ley 39/2020, de 29 de diciembre, de medidas financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la ejecución de sentencias, que establece una reducción de la fiscalidad para los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital que deja a esta prestación concedida a los colectivos más vulnerables exenta del IRPF hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM, esto es 9.681 euros.

Como conclusión podemos deciros que es importante que los perceptores del Ingreso Mínimo Vital estén pendientes de esta cuestión y que cumplan con la presentación del modelo 100, pues en caso contrario estarían incumpliendo una de las obligaciones que se establece para el mantenimiento de la prestación lo cual podría dar lugar a sanciones.

Os dejamos algunos enlaces de interés:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-5493

Esto es todo por hoy, y recordad si tenéis alguna duda o queréis contactar con la firma podéis hacerlo a través del formulario de contacto de nuestra web www.rmlegal.es, en el 974028876 y 687268965 y en el correo electrónico info@rmlegal.es

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