¡Hola a tod@s!

Una semana más os traemos un nuevo post. En esta ocasión vamos a hablar de las consecuencias de no presentar la declaración de la renta.

Como todos sabéis se acerca el inicio de la campaña de la renta 2020 y muchas personas comienzan a preocuparse por algunas cuestiones relacionadas con este impuesto.

La semana pasada a través de nuestras redes sociales, recibimos una pregunta muy interesante, en la cual nos trasladaban una duda muy frecuente que de forma resumida consistía en saber cuáles pueden ser las consecuencias de no realizar la declaración de la renta en plazo.

Inicialmente, debemos partir de la base de que, no todos los ciudadanos tienen obligación de presentar la declaración de la renta. Como ya hemos comentado en otras ocasiones están exentos de declarar aquellos que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Si los rendimientos del trabajo no superan los 22.000 Euros anuales.
  • Si los rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales no superan los 1.600 Euros anuales.
  • Si las rentas inmobiliarias, las rentas del tesoro y las subvenciones para la compra de pisos de protección oficial no superan los 1.000 Euros anuales.

No obstante, debéis tener en cuenta que esto son parámetros generales y que aún cumpliendo dichos requisitos se puede estar obligado a declarar por encontrarse dentro de algún grupo de sujetos que deban hacerlo por presentar alguna especialidad. Por esa razón, es importante, que al inicio de cada campaña de la renta se revisen los requisitos para estar exentos de declarar.

Teniendo en cuenta lo expuesto, las personas que no están obligadas a declarar no tendrán ninguna consecuencia por no hacerlo.

En el caso en el que estemos obligados a declarar la cosa cambia y mucho. Hacienda dispone de 4 años contados desde el último día del plazo voluntario para presentar la declaración para comprobar las declaraciones presentadas o las que no fueron presentadas y debieron serlo.

En el caso en el que Hacienda detecte que un ciudadano no ha presentado una declaración estando obligado a ello, se iniciará un procedimiento sancionador por la comisión de una infracción tributaria.

En este supuesto, debemos tener en cuenta que el sujeto obligado no solo tendrá que hacer frente a la sanción correspondiente sino también a otras consecuencias que serán diversas en atención a si la declaración sale a pagar o a devolver.

En el supuesto de no haber presentado una declaración de la renta con resultado a pagar, además del importe de la sanción, y de la cuota que se debería haber pagado a Hacienda, se deberán abonar los intereses de demora.

Si por el contrario la declaración salía a devolver o con resultado 0, no habrá que abonar ninguna cantidad en concepto de cuota o intereses de demora, pero si podremos ser objeto de sanción por parte de Hacienda.

Si tras leer este post, te das cuenta de que no has presentado una declaración de la renta estando obligado a ello, te recomendamos que la presentes de inmediato, puesto que puede hacerse en cualquier momento y siempre es más ventajoso hacerlo de forma voluntaria antes de que nos lo requiera Hacienda, puesto de que esta manera si sale a devolver se te podrá imponer una sanción leve y si te sale a pagar, abonaras el recargo pero no la sanción, por lo tanto, siempre será más conveniente resolver el problema de esta forma.

Como veis es muy importante, que nos informemos bien de cuales son nuestras obligaciones tributarias, con el objeto no solo de contribuir como debemos, sino también para evitar pagar sanciones y recargos que a buen seguro no vendrán bien a nuestros bolsillos.

Os dejamos algunos enlaces de interés:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186

Esto es todo por hoy, y recordad si tenéis alguna duda o queréis contactar con la firma podéis hacerlo a través del formulario de contacto de nuestra web www.rmlegal.es, en el 974028876 y 687268965 y en el correo electrónico info@rmlegal.es

¡Saludos!