¡Hola a tod@s!

Una semana más os traemos un nuevo post. En esta ocasión vamos a aclarar algunas dudas sobre la declaración de la renta de una persona fallecida.

En este último año debido a la a la crisis sanitaria provocada por el Covid-19, se han incrementado sustancialmente el número de fallecimientos en nuestro país y ante esta situación han surgido múltiples dudas relacionadas con las obligaciones que tienen los herederos de un fallecido en cuanto a diversas cuestiones, entre ellas las relacionadas con las obligaciones fiscales del causante.

En estos últimos meses, muchos de nuestros clientes nos han preguntado si tienen obligación de presentar la declaración de la renta de su familiar fallecido y cómo deben hacerlo. Para aclarar un poco esta cuestión, hoy vamos a dedicar nuestro post a resolver algunas dudas relacionadas con la presentación de la declaración de la renta de una persona fallecida.

En primer lugar, debemos partir de la base de que los herederos de una persona al heredar deben hacerse cargo de sus bienes y derechos, pero también de sus deudas y obligaciones, entre las que se encuentra la presentación y el pago, si procede, de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Como ya hemos comentado en otros posts, una de las claves en materia de IRPF es saber si tenemos obligación o no de declarar y cuál es el periodo sobre el que debemos hacerlo. En el caso de un fallecido, debemos tener en cuenta que el periodo impositivo generalmente será inferior a un año, es decir, que debemos tributar por las rentas que se hayan generado desde el 1 de enero hasta la fecha de fallecimiento.

No en todos los casos se tiene obligación de declarar, pues como ya hemos explicado otras veces, la obligación dependerá de si el sujeto pasivo alcanza los límites establecidos para declarar o si se encuentra dentro de alguno de los grupos que tienen obligación de declarar siempre y en todo caso.

En el supuesto en el que el causante supere los límites establecidos que generan obligación de declarar, debemos tener en cuenta, como ya hemos apuntado, que el periodo impositivo será el que medie entre el 1 de enero y la fecha de fallecimiento.

Es importante que os indiquemos, que a pesar de que el periodo impositivo sea inferior a un año, se aplicarán las deducciones y los mínimos personales de la base imponible como si fueran para un año completo, mientras que las rentas del trabajo y el rendimiento de capital solo serán contabilizadas hasta la fecha de fallecimiento.

En el supuesto en el que tengamos la obligación de declarar, debemos indicaros que los obligados a hacerlo serán los herederos del sujeto pasivo, y en el caso en el que no los hubiere será el cónyuge el que tendrá la obligación de realizar la declaración de la renta del fallecido.

Esta obligación tiene mucha importancia, debido a que los herederos como ya hemos dicho heredan bienes, pero también deudas, por lo que, si el IRPF del fallecido sale a pagar y no se presenta la declaración, la Administración podrá exigir a los herederos, lo que se deba pagar más los intereses correspondientes.

Presentar la declaración de la renta de un fallecido es muy sencillo y se hace por los cauces habituales, es decir, en las oficinas de la Agencia Tributaria o de forma telemática, más debéis tener en cuenta que al presentar una renta que no es la nuestra deberemos aportar el testamento que acredite la condición de heredero del presentador.

En el caso en el que la declaración salga a pagar, debéis tener en cuenta que se permite el fraccionamiento del pago al igual que en una declaración corriente.

Por otro lado, si la declaración sale a devolver, es importante que tengáis en cuenta que se deberá aportar cierta documentación para obtener la devolución, la cual irá acompañada del modelo H-100 de solicitud de pago de devolución a herederos. La documentación a presentar varía en función del importe a devolver, pero en términos generales podemos decir que se exige el certificado de defunción, el Libro de Familia, el Certificado de últimas Voluntades, el testamento, copia del DNI de los herederos, justificante de pago del Impuesto de Sucesiones y el número de cuenta para abonar la devolución correspondiente.

A modo de conclusión, nos gustaría terminar resaltando la importancia de estar pendiente de las obligaciones fiscales que tenemos que cumplir ante el fallecimiento de un familiar, pues de no hacerlo, como os hemos explicado, las consecuencias se derivaran necesariamente a los herederos, aumentando la deuda con los intereses y creando un perjuicio importante para herencia.

Os dejamos algunos enlaces de interés:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/_comp_Renta/_columnas__contenedor_Columnas_/_col_columna1/_AYUDA/Preguntas_frecuentes/Preguntas_frecuentes_sobre_contribuyentes_fallecidos/Preguntas_frecuentes_sobre_contribuyentes_fallecidos.shtml https://www.agenciatributaria.es/static_files/Sede/Procedimiento_ayuda/G612/formulario_herederos.pdf

Esto es todo por hoy, y recordad si tenéis alguna duda o queréis contactar con la firma podéis hacerlo a través del formulario de contacto de nuestra web www.rmlegal.es, en el 974028876 y 687268965 y en el correo electrónico info@rmlegal.es

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