¡Hola a tod@s!

Una semana más os traemos un nuevo post. En esta ocasión vamos a hablar del Tribunal del Jurado.

Gracias a las películas americanas y a los crímenes mediáticos, todos estamos familiarizados con el término Tribunal del Jurado, pero hoy os vamos a explicar en qué consiste exactamente.

¿QUÉ ES UN TRIBUNAL DEL JURADO?

Para comenzar, debemos apuntar que, el Tribunal del Jurado es una institución que articula la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia. En el artículo 125 de la Constitución se establece que los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.

Esta figura jurídica encuentra su regulación en la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal de forma supletoria.

En estas normas se determinan las funciones que se le atribuyen al Tribunal del Jurado y se concretan en el conocimiento y fallo en el enjuiciamiento de los siguientes delitos:

a) Del homicidio 

b) De las amenazas 

c) De la omisión del deber de socorro

d) Del allanamiento de morada 

e) De la infidelidad en la custodia de documentos

f) Del cohecho 

g) Del tráfico de influencias

h) De la malversación de caudales públicos

i) De los fraudes y exacciones ilegales

j) De las negociaciones prohibidas a funcionarios

k) De la infidelidad en la custodia de presos

Como podemos observar el Tribunal de Jurado tiene limitada su actuación al proceso penal y solo cuando estamos en presencia de determinados delitos.

Atendiendo al tipo de delitos sobre el que tienen competencia, debemos apuntar que, este tipo de procesos tan solo se celebraran, de forma generalizada, ante las Audiencias Provinciales, aunque la celebración de este tipo de procesos también puede tener lugar ante otro tribunal en razón, por ejemplo, del aforamiento del acusado. Finalmente, es importante señalar que quedan excluidos de la competencia del Tribunal del Jurado el enjuiciamiento de los delitos cuya competencia corresponda a la Audiencia Nacional.

El Tribunal del Jurado se compone por 9 jurados y un Magistrado de la Audiencia Provincial que será quien presida el Tribunal. Como os hemos comentado antes, en razón de las especiales circunstancias que rodeen al acusado, el proceso puede celebrarse en otros tribunales, por lo que, si eso se produjera el presidente del tribunal sería un Magistrado de la sala del Tribunal Supremo si se celebrase el proceso en dicho tribunal o un Magistrado de la sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma que correspondiese.

REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE UN JURADO

En cuanto a los requisitos que debe presentar un ciudadano para poder ser miembro de un Jurado, os indicamos que son los siguientes:

1. Ser español mayor de edad.

2. Encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos políticos.

3. Saber leer y escribir.

4. Ser vecino, al tiempo de la designación, de cualquiera de los municipios de la provincia en que el delito se hubiere cometido.

5. Contar con la aptitud suficiente para el desempeño de la función de jurado. 

Para la selección de los miembros que componen un jurado se utilizan las listas del censo electoral de cada provincial, por lo que para poder ser miembro de un jurado además de cumplir con los requisitos que hemos indicado anteriormente, se deberá estar en el padrón municipal de alguno de los municipios de la provincia donde se haya cometido el delito que se vaya a juzgar.

No obstante de lo anterior, debemos señalar que la ley establece una serie de causas o circunstancias que impiden a un ciudadano participar en un Tribunal del Jurado y son las siguientes:

  • Estar condenado por delito doloso y no haber obtenido rehabilitación.
  • Procesado y/o acusado pendientes de señalamiento o celebración de juicio oral, o quienes estuviesen sufriendo detención, prisión provisional o cumpliendo pena por delito.
  • Suspendido de empleo o cargo público en virtud de procedimiento penal mientras dure dicha suspensión.

Así mismo, la ley también indica una serie de incompatibilidades para ser miembros del jurado en razón de la profesión del ciudadano o por sus vínculos o intereses con el caso, para evitar de esta manera que los jurados tengan conocimientos previos sobre el asunto o intereses en el mismo que no puedan asegurar la preservación su neutralidad.

¿QUÉ HACE UN TRIBUNAL DEL JURADO?

Muchos os preguntaréis qué es lo que tiene que hacer el jurado y os explicamos; Los miembros del jurado deben emitir un veredicto en el que declaren probados o no, los hechos que se le imputan al acusado, así mismo, dicho veredicto contendrá la declaración de culpabilidad o inocencia del acusado por su participación en los hechos delictivos que se le imputan. En razón de las funciones que se le asignan al jurado, este deberá estar presente en la celebración de las vistas del juicio oral, atendiendo a las declaraciones que hagan los acusados y los testigos y fundamentalmente a las pruebas que se presenten en el proceso.

Una vez se celebran las sesiones del juicio oral, el jurado debe retirarse a deliberar. Los miembros del jurado tendrán ante si un listado de preguntas que les habrá entregado el Magistrado Presidente, recogiendo todas aquellas cuestiones que deban decidir sobre el caso sometido a juicio. Es muy importante señalar que, para establecer un veredicto de culpabilidad serán necesarios siete de los nueve votos del jurado y, para determinar la inocencia, serán precisos cinco. Una vez redactado el veredicto, este será entregado al Magistrado Presidente el cual será el encargado de redactar la Sentencia, que será absolutoria o condenatoria, determinando en este último caso la pena que procede imponer.

Para finalizar, vamos a hacer referencia a algunas curiosidades en relación con el Tribunal del Jurado. Una de las cuestiones más desconocidas es que, la actividad realiza da por un jurado es remunerada, por lo que a los miembros de un jurado se les abonan retribuciones, gastos de viaje, alojamiento y manutención. Cuando un ciudadano forma parte de un jurado, ya no puede ser convocado para formar parte de un Tribunal del Jurado en los dos años siguientes, por lo que, en el caso de cambio de domicilio o circunstancias de incompatibilidad, hay que comunicarlo de forma inmediata a la Audiencia Provincial que haya convocado al posible miembro del jurado. Finalmente, es muy importante tener en cuenta que, si un ciudadano al que han convocado para ser jurado no puede comparecer por alguna causa, debe comunicarlo con antelación y justificación suficiente, puesto que en caso contrario pueden imponerle una multa de 150 euros en la primera citación y de entre 600 y 1.500 en la segunda citación.  

Os dejamos algunos enlaces de interés:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882-6036

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-12095

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