¡Hola a tod@s!

Una semana más os traemos un nuevo post. En esta ocasión vamos a hablar de la garantía de los productos.

Debido a las fechas en las que estamos vamos a dedicar estas últimas semanas del año a hablar sobre distintas cuestiones que afectan a la compra de bienes y servicios. La navidad es la época de compras por excelencia, todos adquirimos diversos productos y servicios para regalar a nuestros familiares y amigos, pero en muchas ocasiones no conocemos exactamente los derechos que nos amparan como consumidores y las formas de resolver posibles problemas derivados de las compras realizadas. Por esta razón, en esta última etapa del año vamos a hablar de la garantía de los productos, del derecho de desistimiento y de las fórmulas de reclamación que podemos ejercitar.

Inicialmente, debemos partir de que nuestro ordenamiento jurídico contempla la existencia de un derecho denominado “garantía” el cual es aplicable a los productos desde el mismo momento de su adquisición. Debemos indicar que la normativa distingue entre dos tipos de garantía, la garantía legal y la garantía comercial.

La garantía legal, es aquella que la ley otorga como derecho inapelable cuando se da una relación de consumo y comprende a los productos a los que se les aplica el régimen de garantías. La garantía legal opera ante las faltas de conformidad de los productos y ofrece a los consumidores el ejercicio de los siguientes derechos:

• Derecho de devolución.

• Derecho de reparación.

• Derecho a la rebaja del precio.

• Derecho a la resolución del contrato.

Debemos tener en cuenta que la garantía legal no se aplica de forma indefinida, sino que tiene unos plazos para su ejercicio. Si se trata de un producto nuevo, entonces la vendedora responderá de las faltas de conformidad o los defectos que presenten los productos durante un plazo de dos años desde la fecha en que se entregó el producto.

Si se trata de un producto de segunda mano, el plazo del que dispone la persona vendedora para responder de las faltas de conformidad será, al menos, de un año. Es importante que os indiquemos que el plazo de responsabilidad en el ámbito de la garantía de los productos de segunda mano puede ser pactado entre la parte vendedora y la parte compradora, pero siempre respectando el plazo mínimo de un año. En estos casos nos podemos encontrar con varios escenarios, el primero, es que las partes no pacten nada al respecto y, por lo tanto, el plazo de responsabilidad será de dos años, el segundo, es que las partes hayan pactado un plazo de garantía inferior a un año, lo cual comportará que el pacto sea nulo y el plazo de garantía será el general de dos años y, finalmente, sí las partes pactan un plazo de garantía superior a un año pero inferior a dos, el pacto será válido y se aplicará en sus estrictos términos.

Es muy importante tener en cuenta que el plazo de la garantía empieza a operar desde la fecha de compra que aparezca en el ticket o factura o en el caso en el que el producto sea entregado posteriormente, en la fecha que aparezca en el albarán de entrega.

En el supuesto de encontrarnos ante una falta de conformidad del producto adquirido debemos saber que la garantía deberá ejercitarse frente a la persona o empresa vendedora del producto.  No obstante, debemos tener en cuenta que en muchas ocasiones nos podemos encontrar ante la situación como que la empresa haya cerrado y eso no supone o debe suponer que se pierda la garantía del producto, puesto que ante determinados supuestos como este, la ley permite que la garantía pueda ser reclamada al fabricante del producto.

Una de las cuestiones más relevantes y que debemos destacar es que en esta materia los plazos en los que surgen los defectos o la falta de conformidad en los productos tienen unos efectos directos sobre la forma y prueba de la reclamación. Debéis tener en cuenta que, si la falta de conformidad surge durante los seis primeros meses desde la compra, nuestra normativa presume que el defecto ya existía en el momento en el que fue entregado, es decir, que era un defecto de fabricación del producto. Teniendo en cuenta esta presunción la vendedora será la que en su caso deberá demostrar que el defecto no es de fabricación si no que su origen es otro, como, por ejemplo, un mal uso del producto por parte del consumidor.

Una vez han transcurrido seis meses desde la compra del producto, la presunción de error de fabricación deja de operar y será el consumidor el que deberá probar, si así se lo exige la vendedora, que el producto presenta un defecto no imputable al consumidor.

En materia de garantía de los bienes de consumo, los consumidores pueden ejercer sus derechos de varias formas, por un lado, pueden exigir la reparación del producto defectuoso, y por otro lado pueden optar por la sustitución del producto siempre que sea posible y no resulte desproporcionada.

El consumidor debe tener en cuenta que tanto la reparación como la sustitución del producto defectuoso son gratuitas para el consumidor. Además, tanto una opción como la otra deberán ser gestionada por la vendedora en un plazo razonable y sin que medien retrasos indebidos, así mismo, debemos indicaros que desde el momento en el que se ejercita la garantía, los plazos se suspenden y, por lo tanto, solo empezarán de nuevo a computar en el momento en el que se entregue al consumidor el producto reparado o nuevo.

Resulta esencial que tengáis presente que en el caso en el que el producto sea sustituido por uno nuevo, este último no contará con una garantía de dos años, sino que se le aplicará el tiempo de garantía que restase al producto sustituido. No obstante, si el nuevo producto entregado presentase defectos durante los seis primeros meses desde su entrega, operará de nuevo la presunción del defecto de fabricación, aunque el plazo de garantía del producto haya expirado.

En los casos en los que el consumidor opte por la reparación del producto, la propia reparación contará además con una garantía de seis meses. Una cuestión muy relevante que debemos apuntar es que en algunas ocasiones ni la reparación del producto ni su sustitución por uno nuevo logra superar la falta de conformidad o los defectos del producto, por esa razón nuestro ordenamiento jurídico prevé adicionalmente, que para estos casos la parte vendedora realice una rebaja en el precio del producto e incluso se proceda a la resolución del contrato y a la devolución, por lo tanto, del dinero.

Los consumidores debemos ser muy cautos tanto en el momento de la compra de un producto como en el caso de reparaciones o sustituciones. Es esencial que los consumidores exijamos a la parte vendedora un justificante donde conste la fecha de entrega a la compradora, defecto del producto y reparaciones o sustituciones realizadas.

Para concluir, debemos tener en cuenta que los consumidores estamos amparados y favorecidos por los derechos de garantía, más estos derechos conllevan obligaciones que se concretan en el deber de diligencia en cuanto a la comunicación a la parte vendedora de los defectos que presente un producto, esta comunicación debe realizarse de forma inmediata y en ningún caso en un plazo superior a dos meses, pues si se superará este plazo la garantía seguiría siendo aplicable pero recaería en el consumidor la responsabilidad sobre  los daños y perjuicios que su retraso haya causado en el defecto del producto.

Como os decíamos al principio del blog, además de la garantía legal, existe la denominada garantía comercial. Esta garantía no es obligatoria como era en el caso de la garantía legal, si no que el vendedor puede ofrecerla de manera voluntaria y adicional a la garantía legal.

Debemos en cuenta que esta garantía por su propia naturaleza debe suponer una mejora con respecto a la garantía legal, puesto que en caso contrario y si contuviera derechos análogos o inferiores a la garantía legal, carecería de operatividad práctica.

La garantía comercial como indicábamos es una garantía voluntaria y mejorada que ofrece la parte vendedora, por dicha razón y teniendo en cuenta que la normativa nada expresa al respecto del contenido de esta garantía, es esencial que, para su ejercicio conste por escrito y determine de forma concreta su duración, los productos sobre los que se aplica y su forma de ejercicio. Además, es muy importante que quede plasmado de forma clara y precisa que es una garantía que, en ningún caso afecta a la garantía legal del producto ni a su posible ejercicio, pues en caso contrario dicha garantía sería nula.

Para finalizar nos gustaría reflexionar sobre la importancia del derecho de garantía en estos momentos en los que se observa una clara tendencia a la adquisición de productos de bajo precio y cuya durabilidad es muy corta en el tiempo, siendo incluso inferior a los plazos de garantía legal que opera sobre el producto. Los consumidores debemos tener en cuenta que, aunque los productos adquiridos tengan un coste bajo y presumamos una mala calidad de los mismos, estos no dejan de estar amparados por el derecho de garantía, por lo cual os animamos a que os informéis más extensamente sobre esta materia con la finalidad de que preservéis vuestros derechos y así mismo, tengamos un consumo más responsable.

Os dejamos algunos enlaces de interés:

https://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-20555-consolidado.pdf

Esto es todo por hoy, y recordad si tenéis alguna duda o queréis contactar con la firma podéis hacerlo a través del formulario de contacto de nuestra web www.rmlegal.es, en el 974028876 y 687268965 y en el correo electrónico info@rmlegal.es

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