¡Hola a tod@s!

Una semana más os traemos un nuevo post. En esta ocasión vamos a hablar de los juicios rápidos.

¿QUÉ SON LOS JUICIOS RÁPIDOS?

Los juicios rápidos son un procedimiento judicial, en el ámbito penal, de reciente implantación en nuestro ordenamiento jurídico. Este tipo de procedimientos pretenden agilizar la instrucción y el enjuiciamiento de determinados delitos consiguiendo de esta manera una justicia más ágil y eficaz.

Este procedimiento se encuentra regulado en el artículo 795 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y para su tramitación se exige de la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. La iniciación del juicio debe realizarse por medio de un atestado policial, es decir, que la Policía debe sorprender in fraganti al presunto delincuente y ponerlo a disposición judicial o citarlo a comparecer como denunciado.
  2. La pena privativa de libertad que castiga el delito cometido no puede exceder de los 5 o si el delito es castigado con una pena de otra naturaleza que esta no exceda de los 10 años.
  3. Que el delito cometido sea alguno de los siguientes:
  4. Lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual en el ámbito familiar.
  5. Hurto.
  6. Robo.
  7. Hurto y robo de vehículos.
  8. Contra la seguridad del tráfico.
  9. Daños en la propiedad ajena.
  10. Contra la salud pública.
  11. Relativos a propiedad intelectual e industrial.

Una vez sabemos los requisitos que debe presentar el supuesto de hecho para ser enjuiciado mediante juicio rápido, debemos señalar que hay algunas excepciones y que, por lo tanto, aun dándose los anteriores requisitos, dicho delito puede no ser tramitado por la vía del juicio rápido.

Nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal determina que no se tramitará juicio rápido en los supuestos en los que la instrucción del caso sea previsiblemente compleja, en los casos en los que el delito guarde conexión con otros que no sean susceptibles de enjuiciarse por juicio rápido o que sobre estos se prevea una instrucción de mayor complejidad y siempre y en todo caso no se enjuiciará mediante juicio rápido aquellos supuestos en los que deba acordarse el secreto de las actuaciones.

¿CÓMO SE TRAMITA UN JUICIO RÁPIDO?

Cuando sí nos encontramos ante un delito que cumple con las características exigidas por la ley para enjuiciarse mediante un juicio rápido, los trámites a seguir son sencillos y con plazos muy reducidos. El juicio rápido comienza con la apertura de diligencias, consistiendo este trámite en informar al denunciado de sus derechos, recabar informes médicos, citar a los denunciados y testigos y finalmente a practicar pruebas de alcoholemia o toxicológicas si fueran procedentes.

Una vez se han practicado todas las diligencias necesarias, comenzaría la fase de instrucción, mediante la cual se fijan los hechos acontecidos que posteriormente serán objeto de enjuiciamiento. En esta fase se pueden solicitar medidas cautelares o incluso el sobreseimiento de la causa. En esta fase, también es muy importante señalar que, el acusado puede “pactar” con el Ministerio Fiscal la pena a solicitar, lo cual dará lugar a una sentencia de conformidad, que supone que la pena propuesta por el fiscal se reducirá en un tercio.

En el caso en el que el acusado no llegue a un acuerdo con el fiscal se procederá a la apertura del juicio oral, momento en el cual el acusado deberá presentar un escrito de defensa y dentro de los 15 días siguientes será llamado por el juzgado de lo penal para la vista oral. Una vez concluido el trámite, el juez contará con un plazo de 3 días para dictar sentencia, la cual será susceptible de recurso de apelación.

Como hemos podido observar este tipo de procedimientos son muy sencillos y ágiles, no obstante de lo anterior, debemos informaros de la importancia de buscar un buen abogado penalista para la defensa de los intereses de los acusados. El abogado una vez estudiado el asunto evaluará la conveniencia o no de llegar a un acuerdo, es decir, a una sentencia de conformidad, o si por el contrario es mejor pelear en busca de una sentencia absolutoria. Es importante en estos casos a la vista del delito concreto que se impute al acusado, realizar una ponderación de las consecuencias que puede tener una sentencia de conformidad o de una sentencia dictada según los tramites habituales.

Os dejamos algunos enlaces de interés:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882-6036

Esto es todo por hoy, y recordad si tenéis alguna duda o queréis contactar con la firma podéis hacerlo a través del formulario de contacto de nuestra web www.rmlegal.es, en el 974028876 y 687268965 y en el correo electrónico info@rmlegal.es

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