¡Hola a tod@s!

Una semana más os traemos un nuevo post. En esta ocasión vamos a hablar del procedimiento de Habeas Corpus.

Gracias a series y películas gran parte de la sociedad está familiarizada con la expresión Habeas Corpus, pero en muchas ocasiones no saben muy bien qué es y qué supone esta figura jurídica que tanta importancia tiene en nuestro Estado de Derecho.

¿QUÉ ES EL HABEAS CORPUS?

El Habeas Corpus se encuentra regulado en el artículo 17.4 de la Constitución y en la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, Reguladora del Procedimiento de Habeas Corpus, y lo podríamos definir como un procedimiento que pretende proteger a los ciudadanos de detenciones arbitrarias o ilegales, articulando un mecanismo mediante el cual de forma rápida se pone en libertad a una persona que ha sido ilegalmente detenida.

¿QUÉ ES UNA DETENCIÓN ILEGAL?

La Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, Reguladora del Procedimiento de Habeas Corpus recoge los siguientes supuestos de detención ilegal:

  1. Aquellas personas que sean detenidas por la autoridad, agente, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales o sin que se haya cumplido con lo exigido por la ley.
  2. Las personas internadas ilícitamente en cualquier lugar o establecimiento.
  3. Aquellos sujetos que hayan estado detenidos más del plazo máximo legal de setenta y dos horas.

¿CÓMO SE TRAMITA EL HABEAS CORPUS?

El Habeas Corpus se inicia mediante una solicitud que puede hacer la persona detenida, alguno de sus familiares, el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo o de oficio el juez competente. La solicitud es muy sencilla, y tan solo deberá contener el nombre del solicitante del Habeas Corpus, el motivo que fundamenta el procedimiento y el lugar donde se produjo la privación de libertad y sus circunstancias.

Esta solicitud se presentará ante el juez de instrucción del lugar donde se encuentre la persona detenida y si no se supiese dónde se encuentra, entonces tendrá competencia el juez del lugar donde se produjo la detención o donde se tuvieron las últimas noticias del detenido. En casos excepcionales, podrán ser competentes para su conocimiento, otros órganos como puede ser la Audiencia Nacional en casos de terrorismo.

La solicitud no tiene un plazo concreto para su presentación, pudiendo realizarse desde el mismo momento de la detención y durante todo el tiempo que dure la misma.

En el supuesto en el que sea el propio detenido el que solicite el procedimiento de Habeas Corpus, el agente o funcionario que lo custodie deberá dar traslado inmediato al juez de instrucción de la petición para que pueda ser iniciada.

Una vez que la solicitud llega a manos del juez competente, este deberá examinar la competencia de su juzgado en el supuesto concreto, la legitimidad del solicitante y finalmente las circunstancias concurrentes, para determinar si efectivamente estamos ante un supuesto de detención ilegal.

Tras realizar el trámite de evaluación del asunto, el juez mediante un auto acordará proceder al inicio del procedimiento de Habeas Corpus o por el contrario rechazará la petición y la archivará, dando cuenta de todo ello, al Ministerio Fiscal.

Si el juez acuerda dar inicio al procedimiento, llamará a comparecer al detenido y si su traslado al juzgado fuera imposible, el propio juez se desplazará al lugar donde se encuentra la persona privada de libertad con la finalidad de conocer todos los hechos acontecidos, seguidamente el juez escuchará al abogado del detenido, al Ministerio Fiscal y finalmente al agente que hubiera ordenado la detención.

Una vez escuchadas todas las partes, el juez hará una valoración de las pruebas aportadas y en el plazo de 24 horas desde que se inició el procedimiento deberá determinar si efectivamente la detención es ilegal o no.

En el supuesto en el que el juez considere que la detención es ilegal procederá a poner en libertad de forma inmediata al detenido. Por el contrario, si el juez considera que la detención es legal, el detenido permanecerá en el lugar donde se encuentre privado de libertad o podrá ser pasado a disposición judicial.

Como conclusión, podemos destacar la importancia de este mecanismo jurídico, puesto que pretende salvaguardar el derecho fundamental de libertad y seguridad que ampara a todos los ciudadanos, protegiéndonos así de detenciones arbitrarias.

Os dejamos algunos enlaces de interés:

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1978-31229

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1984-11620

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882-6036

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