¡Hola a tod@s!

Una semana más os traemos un nuevo post. Hoy, comenzamos temática nueva, en esta ocasión vamos a hablar del proceso penal y en las próximas semanas trataremos algunos de los procedimientos especiales más curiosos.

En este primer post y para que podamos tener una visión general sobre esta materia, vamos a comenzar explicando en qué consiste el proceso penal y qué tipos de procedimientos comprende.

¿QUÉ ES EL PROCESO PENAL?

Para entender en que consiste el proceso penal, debemos partir de conocer, por un lado, qué es el Derecho Penal y, por otro lado, qué es el Derecho Procesal.

El Derecho Penal lo podríamos definir como el conjunto de normas que regulan el ius puniendi o poder punitivo del Estado, el cual, mediante el Código Penal, establece o define como delitos, determinados supuestos de hecho a los cuales se les asigna una consecuencia jurídica que, puede ser una pena o una medida de seguridad.

Por su parte, el Derecho Procesal Penal se conforma por una serie de nomas jurídicas que regulan los procedimientos que tienen carácter penal a través de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La función del Derecho Procesal es hacer efectivo el Derecho Penal, articulando una serie de procedimientos tendentes a identificar unos hechos delictivos, a los autores de tales hechos y finalmente a la imposición de una pena o medida de seguridad. En el Derecho Procesal Penal pueden distinguirse con mucha claridad los tres derechos que le son propios, el derecho a acusar, el derecho a defenderse y el derecho a penar.

El proceso penal se articula a través del desarrollo de diferentes fases, las cuales pueden comenzar y terminar de muy distintas maneras.

El inicio de un proceso penal puede ser de oficio, es decir, a través de una denuncia o un atestado policial o a instancia de parte, es decir, a través de una querella. Las diferencias entre uno y otro comienzo, radican en quién es el sujeto que inicia e impulsa el proceso. En el primero de los casos, un ciudadano puede informar a la policía de la comisión de un delito o puede ser la propia policía la que conozca la comisión del delito e informe al juzgado, mientras que, en el segundo caso, será un ciudadano el que directamente solicite al juzgado, el inicio de un proceso por la comisión de un delito.

Una vez que el juzgado tiene conocimiento de la posible comisión de un delito, comienza la fase de instrucción. Esta fase consiste en la investigación de los hechos presuntamente delictivos, determinándolos y fijándolos. En esta fase se realizan múltiples actuaciones destinadas a averiguar y constatar la efectiva perpetración de un delito, la culpabilidad de las personas y a preparar el juicio oral. Más debemos tener en cuenta que todas estas actuaciones no son actos probatorios, si no que solo sirven para preparar el posible juicio.

En términos generales las actuaciones realizadas en la fase de instrucción suelen ser secretas, aunque debemos indicar que este secreto del que hablamos puede aplicarse a la sociedad y/o a las partes del proceso. De forma general el secreto de las actuaciones suele aplicarse a la sociedad, es decir, las partes del proceso sí conocen las actuaciones, pero no se hacen públicas, con la finalidad de preservar el honor y la imagen de los posibles implicados. No obstante, en determinados casos y con la finalidad de preservar el proceso y la investigación, el secreto también se extiende a las partes implicadas, las cuales desconocen las averiguaciones que se están realizando y sus resultados.

Una vez realizada la investigación correspondiente, esta fase concluye con una resolución judicial, en la que se determina si se puede acusar o no por esos hechos delictivos a una persona concreta.  El juez, en su resolución, puede concluir que no hay derecho a acusar a una persona por unos hechos concretos, por lo que se produce el sobreseimiento de la causa. Igualmente, el juez puede reconocer el derecho a acusar a una persona concreta por unos hechos delictivos, por lo que se pasaría a una nueva fase.

Una vez concluida la fase de instrucción, pasaríamos a la fase intermedia, en la cual la acusación deberá presentar un escrito de acusación o de conclusiones provisionales, en el que se señalarán los hechos delictivos, la calificación jurídica de los mismos, la identificación de los acusados, la determinación de la pena, la indemnización y las pruebas que se proponen en el juicio oral. Por su parte la defensa, presentará el escrito de defensa o de conclusiones provisionales, en la cual se expondrá su defensa con relación a los escritos de acusación presentados.

Una vez concluida la fase intermedia y dictado el Auto de apertura el juicio oral, se inicia la fase de juicio y el procedimiento cambia de órgano judicial a uno superior, que será el encargado de enjuiciar los hechos y dictar una sentencia condenatoria o absolutoria. La fase de juicio es distinta a las anteriores, debido a que está fase es pública, rigiendo el principio de oralidad, es decir, las anteriores fases se caracterizan por que las actuaciones de las partes se realizan de forma secreta y fundamentalmente de forma escrita, mientras que en esta fase de hacen de forma pública y oral.

Durante el juicio, las partes expondrán sus pretensiones y se practicará la prueba propuesta que, tiene la finalidad de determinar la culpabilidad o inocencia del acusado. Tras la celebración del juicio, el juez dictará una sentencia motivada y basada en la actividad probatoria practicada en el juicio oral, que puede ser condenatoria o absolutoria, siendo además dicha sentencia recurrible ante un tribunal superior.

Finalmente, debemos hablar de una fase que no siempre tendrá lugar, y es la fase de ejecución. En esta fase a través de las denominadas ejecutorias, el tribunal que impuso la pena o la medida de seguridad se encarga de ejecutarlas con arreglo a lo dispuesto en la sentencia.

PROCEDIMIENTOS PENALES

Una vez conocemos en términos generales como se desarrolla un proceso penal, debemos indicaros que existen distintos procedimientos, los cuales se desarrollan con diferentes reglas, aunque ciertamente y a pesar de sus especialidades suelen presentar un iter similar al que os hemos explicado.

Como os decimos hay diferentes tipos de procedimientos que, se pueden englobar en tres grandes familias:

  1. Los procedimientos ordinarios.
  2. Los procedimientos especiales
  3. Los procedimientos especiales no destinados al enjuiciamiento de delitos.

Los procedimientos ordinarios son:

  • Procedimiento ordinario por delitos graves
  • Procedimiento abreviado
  • Procedimiento sobre delitos leves

Los procedimientos especiales son:

  • Procedimiento de injurias y calumnias contra particulares.
  • El procedimiento por delitos cometidos por medio de la imprenta y otros medios mecánicos de publicación.
  • El procedimiento por delitos atribuidos al conocimiento del Tribunal del Jurado.
  • El procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos.
  • El proceso por aceptación de decreto.

Los procedimientos especiales no destinados al enjuiciamiento de delitos son:

  • El procedimiento de “habeas corpus”.
  • El procedimiento de decomiso autónomo.

Como veis el ámbito del proceso penal es muy extenso y por eso nos es imposible poder profundizar en mayor medida en este tema, no obstante, en las próximas semanas os explicaremos más extensamente algunos de los procedimientos penales más curiosos.

Os dejamos algunos enlaces de interés:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323

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