¡Hola a tod@s!
Una semana más os traemos un nuevo post. En esta ocasión vamos a explicar qué es y en qué consiste el secreto profesional de un abogado.
Inicialmente, debemos indicaros que el secreto profesional supone el deber de no revelar ningún tipo de información que se haya conocido a través de la relación profesional que une a un abogado y a su cliente. Es importante destacar que, es indiferente el tipo de información de la que se trate o que dicha información sea conocida por más personas, puesto que cualquier noticia o información que el cliente le traslade a su abogado estará sujeta al secreto profesional. Así mismo, el secreto profesional ampara otro tipo de informaciones como las que tengan su origen en conversaciones con la parte contraria, documentos judiciales, etc.
Como venimos señalando el secreto profesional es una de las piedras angulares para ejercer libre y eficazmente la defensa de un ciudadano, debido a que protege al profesional de posibles injerencias y coacciones frente a personas que quieran obtener información confidencial, permitiendo de esta manera la evitación de posibles perjuicios para su cliente.
Tan importante es este concepto que aparece recogido en el artículo 24 de la Constitución, en el cual se determina que por razón del secreto profesional no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos, permitiendo y garantizando de esta manera que los abogados puedan desarrollar su actividad y cumplir con la labor que le encomienda su cliente. Igualmente, el secreto profesional se recoge en la Ley Orgánica del poder judicial y se desarrolla ampliamente en el Código Deontológico de la Abogacía.
El secreto profesional de un abogado se encuentra ampliamente amparado por el ordenamiento jurídico, desplegando un importante catálogo de responsabilidades disciplinarias, penales y civiles ante su posible incumplimiento y considerando la información indebidamente expuesta como carente de valor probatorio al haberse vulnerado el derecho de defensa del cliente. Además, es importante indicar que el secreto profesional no tiene un límite temporal, sino que es su obligatoriedad es indefinida.
A pesar de todo lo que hemos dicho anteriormente, el ordenamiento jurídico y los tribunales han permitido la aplicación de ciertas excepciones ante casos particulares en los que una persona puede correr un peligro grave, ante condenas de ciudadanos inocentes, imputaciones falsas o en determinadas cuestiones de índole tributaria.
Para finalizar, nos gustaría remarcar la importancia de este derecho/deber, que permite que los abogados podamos actuar de forma libre y diligente en la defensa de los intereses de nuestros clientes, permitiendo que la relación abogado-cliente sea honesta y abierta, obteniendo de esta manera la capacidad de anticiparnos y prever todas las posibles incidencias que puedan presentarse y planteando una defensa completa que favorezca la consecución de los objetivos de defensa.
Esto es todo por hoy, y recordad si tenéis alguna duda o queréis contactar con la firma podéis hacerlo a través del formulario de contacto de nuestra web www.rmlegal.es, en el 974028876 y 687268965 y en el correo electrónico info@rmlegal.es
¡Saludos!