Hola a tod@s,

Una semana más os traemos un nuevo post y esta semana vamos a hablar de los plazos administrativos y judiciales durante el mes de agosto.

Tradicionalmente se piensa que, durante el mes de agosto los Juzgados y Tribunales españoles se paralizan, pero, realmente, no todos ellos lo hacen y, es por esa razón, que hoy vamos a diferenciar entre plazos administrativos y judiciales, y vamos a exponer qué materias no se paralizan durante el mes de agosto.

Inicialmente, resulta imprescindible que os hablemos de qué es un plazo administrativo y qué es un plazo judicial. Los plazos administrativos serían aquellos que operan entre las administraciones y los ciudadanos, por ejemplo, cuando recibimos una notificación de la Agencia Tributaria, del SEPE, etc. Los plazos administrativos siempre se computan en días hábiles, es decir, que no todos los días de la semana se computan y además tampoco cuentan los días festivos nacionales, de las Comunidades Autónomas o locales. No obstante de lo anterior, es importante señalar que los plazos administrativos no se detienen durante el mes de agosto, puesto que la normativa administrativa no contempla dicho mes como inhábil. 

En el caso de los plazos judiciales la cosa cambia, puesto que la ley establece que el mes de agosto será inhábil para todas las actuaciones judiciales excepto para aquellas cuestiones que sean urgentes. No obstante, esta afirmación debe ser matizada, puesto que, la normativa contempla excepciones a dicha regla general.

Empezando por la jurisdicción penal, esta computa todos sus días y horas como hábiles siempre que estemos en fase de instrucción y, así mismo, seguirán celebrándose juicios rápidos y computarán los plazos a efectos de la presentación de los recursos de apelación contra los pronunciamientos derivados de dichos procedimientos.

En materia civil, el mes de agosto es contemplado como inhábil para todas las actuaciones salvo en casos de urgencia o en los que los retrasos puedan suponer graves perjuicios para las partes. Además, es importante tener en cuenta que a pesar de la regla general siempre hay que contar bien los plazos para evitar que se nos pasen durante los días de este mes.

El orden Contencioso-Administrativo sigue la regla de la jurisdicción civil y será inhábil todo el mes de agosto, salvo para los procedimientos de derechos fundamentales o la solicitud de medidas cautelares.

Para finalizar, en la jurisdicción laboral el mes de agosto no es hábil, más existen numerosas excepciones a esta regla general, como en materias urgentes, medidas laborales en materia de protección de víctimas de violencia de género, cuestiones disciplinarias, despidos, etc.

Como habéis podido observar, hablar de los plazos administrativos y judiciales no es una cuestión sencilla, por las numerosas excepciones que se aplican en ambos casos al cómputo de sus plazos. Es por esa razón, que debemos recomendaros que seáis muy cautos y prudentes a la hora de contar los plazos en los que podéis actuar, para evitar sustos y la pérdida de la posibilidad de defender vuestros intereses.  Buscad información, leed la norma de aplicación y en el caso en el que no lo tengáis claro, asesoraros con un profesional que os indicará de forma clara y precisa el tiempo que tenéis para actuar.

Para finalizar, os informamos que el despacho permanecerá cerrado por vacaciones desde el próximo día 1 de agosto hasta el día 22 de agosto. Estas semanas no tendréis nuevos posts, pero os prometemos volver con las pilas cargadas y llenos de temas para comentar.

Esto es todo por hoy, y recordad si tenéis alguna duda o queréis contactar con la firma podéis hacerlo a través del formulario de contacto de nuestra web www.rmlegal.es, en el 974028876 y 687268965 y en el correo electrónico info@rmlegal.es   

¡Saludos!