¡Hola a tod@s!

Espacio legal vuelve a llenarse de información y novedades tras las vacaciones. Esta semana traemos un nuevo post que vamos a dedicar a explicar qué es una donación y cómo funciona en Aragón.

Es bastante frecuente que muchos padres acudan a nuestro despacho para contarnos que están valorando la posibilidad de realizar una donación a sus hijos y quieren saber qué consecuencias tiene realizar una donación y sobre todo cuáles son los costes. Por esa razón, en el día de hoy vamos a hablar sobre esta materia para intentar resolver las dudas más frecuentes.

En primer lugar, debemos explicar qué es una donación, y esta no es más que un acto a través del cual una persona entrega de forma gratuita la propiedad de bienes o dinero a otra persona. Es importante que os indiquemos que, a pesar de que las donaciones no presentan una contraprestación económica a cambio de la entrega del bien o derecho donado, sí que pueden estar sometidas al cumplimiento de una o unas condiciones que establece el donante, y esto se conoce como donaciones con condición.

Las donaciones no necesariamente deben realizarse ante notario, salvo en casos de donación de inmuebles, aunque siempre es muy recomendable. Una donación conlleva la realización de determinados actos posteriores como, por ejemplo, la liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones. Este impuesto varía dependiendo de la comunidad autónoma donde se realice la donación y, por lo tanto, es fundamental asesorarse correctamente en esta materia para evitar sanciones.

Una de las cuestiones más importantes que debéis tener en cuenta en materia fiscal, es que, el impuesto de donaciones lo debe pagar el donatario, es decir, aquella persona que recibe la donación, por lo que, a pesar de que como hemos dicho anteriormente, este acto es gratuito, para el receptor de la donación no lo es propiamente, puesto que debe contar con el pago del impuesto.

Centrándonos en el impuesto de sucesiones y donaciones en Aragón, debemos indicaros que cuando las donaciones se realizan a descendientes, ascendientes o cónyuges el límite exento de tributar es de 500.000€. Además, existen reducciones y bonificaciones importantes, sobre todo, en las donaciones realizadas a los hijos y cónyuges.

Para finalizar, nos gustaría indicaros que las donaciones son actos de suma importancia, en los que una persona se desprende gratuitamente de un bien en favor de otra persona, por esa razón, la realización de estos actos debe estudiarse adecuadamente para evitar que las mismas afecten a la legítima que les corresponde a los herederos del donante. Otra cuestión fundamental, que no es tanto, jurídica como práctica, es que antes de realizar una donación el donante debe evaluar su propia situación patrimonial, determinando si la entrega de dicho bien puede provocarle la falta de sustento futuro, por lo que, siempre os recomendamos que si os planteáis realizar una donación consultéis con un especialista, que os indique las consecuencias de una donación y os asesore sobre la conveniencia, por ejemplo, de reservarse el usucfruto de un bien inmueble.

Esto es todo por hoy, y recordad si tenéis alguna duda o queréis contactar con la firma podéis hacerlo a través del formulario de contacto de nuestra web www.rmlegal.es, en el 974028876 y 687268965 y en el correo electrónico info@rmlegal.es

¡Saludos!