Hola a tod@s!

Una semana más os traemos un nuevo post. En esta ocasión vamos a hablar sobre las medidas que se les pueden imponer a los menores por la comisión de delitos.

Siguiendo la temática de los últimos posts, hoy vamos a tratar la responsabilidad penal de los menores de edad desde la perspectiva de las consecuencias que la ley impone a los menores por la comisión de delitos.

Una cuestión muy importante que debemos exponer es que la edad mínima para imponer una pena de prisión en nuestro país es de 18 años, por lo que, ningún menor de edad puede ser condenado a una pena de prisión con independencia del tipo o gravedad del delito que cometa. No obstante, la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor, prevé distintas sanciones que además de responder al tipo y gravedad del delito cometido tendrán otras finalidades distintas a las únicamente sancionadoras.

Como ya hablamos en post anteriores la responsabilidad de los menores es diferente dependiendo de la edad que tengan en el momento de cometer los delitos. Os recordamos que los menores de 14 años no tienen responsabilidad penal, por lo tanto, las sanciones de las que vamos a hablar son aplicables a menores de edad que tienen entre 14 y 18 años. No obstante, resulta importante que os digamos que en casos excepcionales puede ser también aplicable la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor a personas que tienen entre los 18 y 21 años de edad.

Los delitos que pueden ser cometidos por los menores, como ya hemos visto en otras ocasiones, pueden ser diversos y de la comisión de cada uno de ellos se derivan una serie de responsabilidades que responden tanto a la naturaleza del delito cometido, como al grado de participación del menor en los hechos delictivos.

Las medidas aplicables a los menores no solo tienen la finalidad de sancionar sino que su objetivo principal es la prevención y educación de los menores a los que se las impone, por eso su naturaleza no es tan punitiva como en las penas de los mayores de edad. A modo de ejemplo y aunque la lista de medidas que prevé la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor es más amplía, las penas más habituales son las siguientes:

  • Amonestaciones
  • Inhabilitación de licencias
  • Tareas de beneficencia en la comunidad
  • Tareas socioeducativas
  • Libertad vigilada
  • Inhabilitación absoluta
  • Asistencia a centros de tratamiento ambulatorio
  • Internamiento en institutos de diferentes regímenes 
  • Convivencia con familia tutora o centro

Otra cuestión muy importante de la que hay que hablar es sobre la duración que pueden tener las medidas. Nuevamente resulta muy importante el rango de edad del menor, en el caso de los menores de 16 años la duración máxima de las medidas será de 2 años o 100 horas en prestaciones. En cuanto a los mayores de 16 años la duración es la misma salvo en los casos en los que en los delitos concurran los elementos de violencia o intimidación o grave riesgo para las personas, puesto que en estos casos se pueden imponer medidas de internamiento en régimen cerrado complementadas con otras adicionales por un tiempo superior.

Esto es todo por hoy, y recordad si tenéis alguna duda o queréis contactar con la firma podéis hacerlo a través del formulario de contacto de nuestra web www.rmlegal.es, en el 974028876 y 687268965 y en el correo electrónico info@rmlegal.es

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