Hola a tod@s!

Una semana más os traemos un nuevo post. En esta ocasión vamos a hablar sobre los delitos cometidos por menores.

Nos habéis preguntado mucho a raíz de nuestro último blog sobre los delitos que pueden cometer los menores de edad, así como las consecuencias que la ley prevé antes los mismos. A pesar de que es una materia compleja y extensa, hoy vamos a daros unas pequeñas pinceladas sobre este tema con la finalidad que de al menos queden claros los conceptos más esenciales.

Inicialmente, debemos partir de que la responsabilidad penal de los menores de edad no se encuentra regulada en nuestro Código Penal sino en la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero Reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Esta ley resulta aplicable a los menores de edad que se encuentre en la franja de edad de los 14 a los 18 años. Teniendo en cuenta lo anterior, tenemos que indicar que los menores de 14 años de edad no tienen responsabilidad penal. Es a partir de los 14 años, que nuestro ordenamiento jurídico entiende que los menores pueden ser imputables, pero que las consecuencias jurídicas de los delitos que cometan deberán ser diferentes a las de las personas mayores de edad.

En los procesos que enjuicien un delito cometido por un menor de edad siempre deberá concurrir el Ministerio Fiscal, el cual actuará desde la doble vertiente de protector de los intereses de los menores y de promotor de la acción de la justicia. Los menores de edad tienen derecho a estar asistidos en todo momento por un abogado, el cual ejecutará su defensa interviniendo en todos los actos que sean precisos.

La responsabilidad de los menores se asienta sobre una diferenciación importante y es la determinación de dos tramos de edad, siendo, el primero, desde los 14 a los 16 años y, el segundo, de los 17 a los 18 años. La diferencia de tramos de edad viene motivada en que cada grupo presenta diferentes características que precisan de dar un tratamiento diferenciado sobre todo en lo que respecta a las consecuencias derivadas de la comisión del delito.

Otra cuestión que merece ser reseñada es que la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero Reguladora de la responsabilidad penal de los menores también puede aplicarse a sujetos mayores de 18 años y menores de 21 siempre que se cumplan las características fijadas por la ley.

Hablando, propiamente, de las medidas correctoras que se les pueden imponer a los menores, debemos indicar que estas son múltiples y cada una responde a la gravedad de los hechos cometidos, así como a la finalidad del tratamiento que se pretende imponer al menor.

Las medidas que se pueden aplicar son las siguientes:

  • Internamiento en régimen cerrado.
  • Internamiento en régimen semiabierto.
  • Internamiento en régimen abierto.
  • Internamiento terapéutico.
  • Tratamiento ambulatorio.
  • Asistencia a un centro de día.
  • Permanencia de fines de semana.
  • Libertad vigilada.
  • Realización de tareas socioeducativas.
  • amonestación.
  • Prestaciones en beneficio de la Comunidad.
  • Otras.

Este tipo de procesos judiciales tienen múltiples especialidades en las que no nos podemos detener, pero de las que, si cabe destacar la importante intervención del Ministerio Fiscal, la necesidad de que en el caso de detención esta sea de la forma menos gravosa para el menor con aviso inmediato a sus representantes legales y al Ministerio Fiscal, y la importancia de que el menor comprenda los derechos que le asisten desde el primer momento. Así mismo, debemos indicaros que estos procesos tienen la finalidad de ser rápidos y gestionados por operadores jurídicos especializados.

Como habréis podido observar, esta es una materia compleja, muy especializada y con múltiples aristas que no permiten ser precisos en cuanto a su explicación en estas pocas líneas. En el supuesto, en el que, vuestros hijos menores puedan cometer un delito os recomendamos que siempre busquéis el asesoramiento legal de un especialista en la materia, que no solo pueda plantear la mejor de las defensas, sino que también conozca el funcionamiento de esta rama tan particular de nuestro derecho, para guiaros en este complicado camino.

Esto es todo por hoy, y recordad si tenéis alguna duda o queréis contactar con la firma podéis hacerlo a través del formulario de contacto de nuestra web www.rmlegal.es, en el 974028876 y 687268965 y en el correo electrónico info@rmlegal.es

¡Saludos!