Hola a tod@s!

Una semana más os traemos un nuevo post. En esta ocasión vamos a hablar sobre el cártel de los coches y cómo reclamar una indemnización.

En los últimos meses, muchos medios de comunicación han publicado múltiples noticias sobre la existencia de un cártel en el sector automovilístico que habría dejado más de 9 millones de afectados en nuestro país, los cuales en este momento podían solicitar una serie de indemnizaciones. Ello ha hecho que, tanto en el despacho como a través de las redes sociales, hayamos recibido muchas consultas sobre este tema y, por esa razón, hoy vamos a intentar, brevemente, explicar qué es el conocido como cártel de los coches y qué pueden hacer los afectados al respecto.

Inicialmente, debemos indicar que el “cártel de los coches” es como se ha conocido popularmente a la agrupación de distintos fabricantes y concesionarios automovilísticos que entre los años 2006 y 2013 intercambiaron información sobre distribución, servicios postventa, estrategias comerciales, etc., con el objetivo de controlar el mercado, lo que supuso como consecuencia que, el mismo, se vio afectado, debido a que los consumidores no podían elegir de forma libre los mejores precios o servicios.

Debemos indicaros que este cártel estaba compuesto por prácticamente la totalidad de las marcas automovilísticas, las cuales integraron esta agrupación en distintos momentos, pero con el mismo objetivo y resultado. Para que podáis haceros una idea de la magnitud que tenía esta agrupación, el cártel estuvo integrado por las siguientes marcas:

Renault

Peugeot

Audi

Alfa Romeo

BMW

Seat

Chevrolet

Chrysler

Citroën

Dodge

Fiat

Land Rover

Ford

General Motors

Honda

Hyundai

Mitsubishi

Jeep

Kia

Lancia

Lexus

Mazda

Mercedes Benz

Nissan

Opel

Porsche

Saab

Skoda

Volkswagen

Toyota

Volvo

Smart

Dacia

Mini

Para saber si un consumidor se ha visto afectado por este cártel, debemos partir de sí el mismo adquirió un vehículo de las marcas que os hemos indicado y dentro del periodo comprendido entre el año 2006 y el año 2013. Como ya os hemos dicho antes, no todos los fabricantes se integraron en este cártel a la vez ni durante todo el periodo indicado, por esa razón, es conveniente asesorarse sobre esta cuestión para determinar con certeza si nuestra adquisición está comprendida en el ámbito indemnizatorio que vamos a explicaros a continuación.

Una vez que el consumidor ha podido determinar que su adquisición fue una de las afectadas por este cártel, tiene varias opciones para poder reclamar. En cualquiera de los casos, el consumidor deberá disponer de la ficha técnica del vehículo, de la factura de compraventa o la póliza de leasing o renting, del permiso de circulación del vehículo y finalmente, de un informe pericial que determine el sobrecoste de la adquisición.

Una vez dispongamos de todos esos documentos, inicialmente, es recomendable efectuar una reclamación extrajudicial con el objetivo de alcanzar un acuerdo amistoso, que siempre es más rápido y menos costoso. No obstante, en el caso en el que dicho acuerdo no sea posible, tenemos disponible la vía judicial, a la cual accederemos presentando una demanda y adjuntando todos los documentos que antes os hemos indicado. Los juzgados encargados de tramitar estas reclamaciones son los juzgados de lo mercantil del domicilio del consumidor que reclama.

Una de las cuestiones más importantes que debemos explicaros son los plazos que tenemos para reclamar. En materia de plazos, debemos informaros que el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el cártel de los coches en diferentes sentencias que afectan a diferentes marcas. Estos pronunciamientos no se han producido en el mismo momento, lo cual supone una cuestión relevante para tener en cuenta en materia de plazos, y es que el plazo que tienen los consumidores para reclamar es de UN AÑO, desde que el Tribunal Supremo emitió la sentencia referente a la marca o fabricante del vehículo. Debemos en esta materia hacer un apunte importante y es que a fecha de hoy ya ha prescrito la acción con respecto a ciertas marcas o fabricantes por haber transcurrido ya el plazo de un año.

Una de las preguntas que más hemos recibido sobre esta materia es cuál es el importe que podemos obtener en concepto de indemnización. Para responder a esta pregunta debemos partir de que no existe un importe fijo o uniforme, sino que la cuantía dependerá de diversos factores como puede ser la marca y modelo del vehículo, valor de venta, etc. No obstante, de forma aproximada la indemnización suele alcanzar entre el 10% y el 15% de valor de adquisición del vehículo.

Para finalizar, nos gustaría recomendaros que si estáis valorando iniciar este tipo de reclamación, acudáis a un abogado especialista en la materia, que os oriente sobre las posibilidades que tenéis de reclamar, puesto que, como os hemos indicado, esta materia es amplia y presenta muchas variables que pueden hacer que a pesar de que el consumidor fuese afectado, en este momento ya no pueda reclamar, lo cual le puede suponer como consecuencia no solo no acceder a la indemnización, sino también tener unos costes que no van a poder ser recuperados. 

Esto es todo por hoy, y recordad si tenéis alguna duda o queréis contactar con la firma podéis hacerlo a través del formulario de contacto de nuestra web www.rmlegal.es, en el 974028876 y 687268965 y en el correo electrónico info@rmlegal.es

¡Saludos!