¡Hola a tod@s! 

Una semana más os traemos un nuevo post. En esta ocasión vamos a hablar de las nuevas garantías de los vehículos.  

Desde hace algunos meses se han ampliado los plazos de garantía de los productos nuevos y usados, que afectan a las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2022. Estas novedades afectan de forma importante a los vehículos y hoy os vamos a explicar qué ha cambiado y cuáles son los nuevos derechos de los consumidores que adquieren vehículos nuevos y usados. 

Desde el 1 de enero de 2022, los vehículos nuevos pasan a tener una garantía legal de tres años en vez de los dos años que se aplicaban hasta ahora. Así mismo, una de las cuestiones más novedosas es que para los casos en los que el vehículo sufra cualquier problema, la carga de la prueba que se atribuye al vendedor o fabricante se amplía de los seis meses a los dos años. Esta novedad, es ciertamente muy importante y supone una ampliación de la protección del consumidor. 

Otra de las cuestiones que han cambiado es que desde este año los fabricantes tienen la obligación de mantener piezas para efectuar reparaciones o mantenimientos durante un plazo de 10 años desde que el vehículo deje de fabricarse, lo cual supone una ampliación de 5 años con respecto a la normativa anterior. Y así mismo, se ha ampliado el plazo de comprobación de las reparaciones en garantía que pasa de los seis meses a los doce meses y el plazo de prescripción de las acciones judiciales aumenta de los tres a los cinco años. 

Las novedades en materia de protección de los consumidores también han previsto cambios en materia de compraventa de vehículos de segunda mano. En esta materia los plazos de garantía también se han ampliado, en los casos de que la venta la realice a través de un concesionario la garantía será de dos años y si la venta la realiza un particular la garantía se amplía hasta doce meses. En esta materia, otra de las cuestiones que han cambiado es la carga de la prueba de los defectos que presenta el vehículo, y es que hasta ahora el comprador debía demostrar que el problema ya estaba presente en el vehículo antes de efectuar la compra del mismo, más ahora deberá el vendedor hacerse cargo del coste de cualquier avería que presente el vehículo siempre y cuando la misma no fuera conocida y estuviera prevista en el contrato como preexistente. 

Como habéis podido observar, las novedades en materia de compraventa de vehículos son muy importantes y cambian de forma sustancial el escenario que manejábamos hasta ahora, protegiendo de forma muy amplía al consumidor.  

Esto es todo por hoy, y recordad si tenéis alguna duda o queréis contactar con la firma podéis hacerlo a través del formulario de contacto de nuestra web www.rmlegal.es, en el 974028876 y 687268965 y en el correo electrónico info@rmlegal.es 

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