Hola a tod@s!

Una semana más os traemos un nuevo post. En esta ocasión vamos a hablar sobre la ley de la eutanasia.

Como muchos ya sabréis, en el mes de marzo de 2021 se aprobó la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, que entró en vigor el pasado 25 de junio de 2021. Esta ley ha supuesto un cambio en el marco regulatorio español y no ha estado exenta de polémica, no obstante, no son muchos los que conocen el contenido de esta ley y por eso hoy vamos a dedicar nuestro post a exponer de forma breve qué, cómo y en qué condiciones ha quedado regulada la eutanasia en España.

Como decíamos, esta ley supone un cambio de rumbo en el marco regulatorio de la eutanasia en España y, es que, es la primera vez que, una ley legaliza en nuestro país la eutanasia activa. Esta norma tiene como finalidad regular el derecho de toda persona que cumpla una serie de condiciones a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir. La ley también prevé el procedimiento y garantías que deben observarse en estos supuestos y las obligaciones que asume el personal sanitario, así como las administraciones públicas.

La norma señala que, esta regulación pretende respetar la autonomía y voluntad de poner fin a la vida de quien, en una situación de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o de enfermedad grave e incurable, padeciendo un sufrimiento insoportable no puede ser aliviado en condiciones que considere aceptables. De esta forma, la norma introduce en nuestro ordenamiento jurídico un nuevo derecho, la eutanasia. La creación de este derecho tiene mucha relevancia jurídica y es que de facto supone la despenalización de la eutanasia en los supuestos contemplados.

Como podemos observar, la eutanasia no se contempla de forma ilimitada, sino al contrario puesto que, únicamente, puede ejercitarse este derecho por aquellos que tiene una condición de salud grave, con padecimientos crónicos e imposibilitantes o de enfermedad grave e incurable cuyo sufrimiento no puede ser aliviado en condiciones aceptables. Además de lo anterior, para poder ejercitar este derecho, el paciente debe ser mayor de edad y mantener su plena capacidad de obrar.

Para poder ejercitar este derecho, la persona que lo desee debe formular dos solicitudes de forma voluntaria y en formato escrito en el que manifieste su voluntad de solicitar la prestación de ayuda para morir. El facultativo que examine las solicitudes certificará si el paciente se encuentra en pleno uso de sus facultades y se procederá a admitir o denegar la prestación en formato escrito y sobre el cual se podrá interponer una reclamación ante la Comisión de Garantía y Evaluación.

Resulta muy importante que, os expliquemos que la prestación de ayuda para morir ha quedado incluida en el Sistema Nacional de Salud y que puede efectuarse de dos maneras, siendo la primera la administración directa al paciente de una sustancia por parte del personal sanitario y la segunda, la prescripción al paciente de las sustancias necesarias y que podrá autoadministrarse.

Otra cuestión importante es que, la ley reconoce el derecho a la objeción de conciencia del personal sanitario, el cual deberá manifestarse al respecto de forma anticipada y por escrito.

Para finalizar, una de las novedades que introduce esta ley es que la consideración de estos fallecimientos lo serán como muerte natural.

Esto es todo por hoy, y recordad si tenéis alguna duda o queréis contactar con la firma, podéis hacerlo a través del formulario de contacto de nuestra web www.rmlegal.es, en el 974028876 y 687268965 y en el correo electrónico info@rmlegal.es

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