¡Hola a tod@s!

Una semana más os traemos un nuevo post. En esta ocasión vamos a hablar del régimen fiscal aplicable a la Lotería de Navidad.

Se acerca el día 22 de diciembre y con él la ilusión de los participantes en la tradicional Lotería de Navidad va en aumento. El popular sorteo navideño promete repartir miles de euros entre los ciudadanos, más muchos desconocen que resultar premiado en este sorteo no solo supone el cobro de un premio económico sino también el pago de impuestos. Para poder aclarar algunas cuestiones importantes y a veces desconocidas, hoy vamos a explicar las obligaciones fiscales que nacen cuando tenemos un décimo premiado.

El régimen fiscal aplicable a la Lotería de Navidad ha ido cambiando en los últimos años y eso genera cierta confusión entre los ciudadanos. Para el sorteo de la Lotería de Navidad del año 2021, el régimen va a ser el mismo que en el año 2020, y eso significa que estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros. En el caso en el que el premio tenga un importe superior a 40.000 euros, solo tributará la parte del mismo que exceda de dicho importe. Para el año 2021, igual que en el año 2020 se tributará a un 20%.

En la práctica, si resultáramos agraciados con el ‘Gordo’ de Navidad, que tiene un importe de 400.000 euros, el 20% se aplicará sobre 360.000 euros, dado que los 40.000 primeros euros están exentos de tributación. Para que nos entendamos, se pagaría a la Agencia Tributaria la cantidad de 72.000 euros en el caso del premio “Gordo”, quedando, por lo tanto, para el agraciado 328.000 euros libres de impuestos.

El asunto fiscal es una cuestión que preocupa a muchos, dado que tienen cierto miedo con los posibles trámites a realizar, más por esta cuestión no debéis preocuparos. La Administración de lotería o la entidad financiera, a través de la cual se cobre el premio, se encargará de retener en el momento del cobro el importe correspondiente a ese 20%, entregando al premiado el importe sobrante tras dicha retención. Por lo tanto, la persona agraciada con el premio de la lotería no deberá presentar ningún tipo de declaración a Hacienda ni realizar ningún trámite adicional.

No nos podemos olvidar que en nuestro país la lotería navideña no solo es adquirida a través de décimos, sino que muchas empresas, asociaciones, etc., venden Lotería de Navidad a través de participaciones de décimos. El régimen fiscal aplicable a esta modalidad es idéntico a la que hemos explicado sobre los décimos, por lo tanto, cuando el titular de una participación vaya a cobrar su premio, si este supera los límites exentos únicamente recibirá la parte correspondiente del premio ya libre de impuestos. Resulta importante, que os expliquemos que en el cobro de participaciones se debe prestar especial atención a realizar el acto con muchas prevenciones para evitar de la Agencia Tributaría pueda considerar que nos encontramos ante una donación, por lo que, se deberán indicar todos los datos del premiado junto con la participación que se cobre a efectos de poder justificar adecuadamente a la Agencia Tributaria el origen de ese abono que nos realizarán.

Esto es todo por hoy, y recordad si tenéis alguna duda o queréis contactar con la firma podéis hacerlo a través del formulario de contacto de nuestra web www.rmlegal.es, en el 974028876 y 687268965 y en el correo electrónico info@rmlegal.es

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