¡Hola a tod@s!

Una semana más os traemos un nuevo post. En esta ocasión vamos a explicar cómo se puede cobrar un décimo de la Lotería de Navidad.

Mañana se celebra el sorteo extraordinario de la Lotería de Navidad. Este acto da el pistoletazo de salida a las fiestas navideñas en España, y es por ello, que la participación de los ciudadanos en el mismo suele ser multitudinaria. A pesar de que todos estamos muy familiarizados con este tradicional sorteo, muchos desconocen de qué forma pueden cobrar el premio que les haya tocado, sobre todo cuando estamos hablando de aquellos que tienen un importe más elevado.

Como todos sabéis, en este sorteo se reparten múltiples premios, que pueden oscilar entre los 20 y los 400.000 euros por décimo premiado.  Debemos partir de que, no todos los premios por su cuantía van a poder ser cobrados de la misma forma, sobre todo para garantizar la seguridad de la persona agraciada y facilitar que el premio pueda ser cobrado a través de un canal sencillo y seguro.

En el caso de premios inferiores a 2.500 euros, estos podrán ser cobrados en cualquier administración de loterías y el premio será entregado en metálico a la persona titular del décimo. En el caso de participaciones estas podrán ser cobradas ante la persona, empresa, asociación, etc., que haya puesto dichas participaciones en circulación y la forma de pago será la establecida por el vendedor de las participaciones.

Cuando estamos en presencia de premios superiores a 2.500 euros, estos deberán ser cobrados en cualquier entidad financiera, así como en las delegaciones territoriales de Loterías y Apuestas del Estado. Este tipo de premios por su elevado importe suelen requerir de mayores formalismos a la hora de su percepción, exigiendo al titular del décimo que se identifique a través de su DNI y que facilite un número de cuenta bancaria a la que transferir la cuantía del premio.

Una vez sabemos las formas a través de la que podremos cobrar el premio, es muy importante que os informemos que el plazo máximo de cobro de los premios de la Lotería de Navidad es de tres meses, por lo que, deberemos prestar atención a que no se nos pase ese plazo, pues en caso contrario ya no podríamos cobrar el premio obtenido.

Esto es todo por hoy, y recordad si tenéis alguna duda o queréis contactar con la firma podéis hacerlo a través del formulario de contacto de nuestra web www.rmlegal.es, en el 974028876 y 687268965 y en el correo electrónico info@rmlegal.es

¡Saludos!