¡Hola a tod@s!

Una semana más os traemos un nuevo post. En esta ocasión vamos a hablar de la reagrupación familiar en régimen comunitario de padres y suegros.

Desde que comenzó la crisis sanitaria provocada por el Covid-19, hemos recibido de forma constante multitud de consultas relacionadas con las formas de poder traer a España a los padres que residen fueran de la Unión Europea. Debemos tener en cuenta que la pandemia ha puesto de manifiesto las carencias a muchos niveles sobre todos en algunos países en vías de desarrollo, lo que, ha dado lugar a que muchos ciudadanos se hayan planteado la necesidad de reagrupar a sus padres.

Como ya hemos comentado en muchas ocasiones, el derecho de extranjería es un derecho muy amplío y existen numerosos procedimientos que se pueden utilizar dependiendo de las características que presenten los solicitantes o sus familiares. Para poder ser algo más precisos, hoy nos vamos a centrar en explicar la reagrupación familiar en régimen comunitario de ascendientes.

Cuando hablamos de una reagrupación familiar en régimen comunitario partimos de la base de que el reagrupante debe ser español, ciudadano de algún país de la Unión Europea Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, residente en España. 

Es importante que os indiquemos que la reagrupación de padres o suegros presenta ciertas limitaciones y no puede realizarse en todos los casos, puesto que, es imprescindible para poder realizar este procedimiento, acreditar que los padres o suegros dependen económicamente del reagrupante. La ley no expresa cuantitativamente qué debe entenderse como dependencia económica, más en términos generales las oficinas de extranjería vienen exigiendo la acreditación de que el reagrupante envía dinero a sus padres o suegros durante un periodo de tiempo de, al menos, un año y en una cuantía que debe ser igual o superior a los 200€ mensuales.

Si cumplimos con ese requisito, antes de iniciar el trámite deberemos saber si para realizar el viaje es preciso solicitar un visado. En el caso de que sea preciso solicitar un visado, deberemos observar que documentos exige el consulado general de España en dicho lugar, para poder recopilar todos los documentos y hacer la solicitud correspondiente.

Una vez el familiar se encuentre en España, deberá realizar una solicitud de autorización de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Para solicitar esta autorización deberemos presentar los siguientes documentos:

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX 19).
  2. Pasaporte completo válido y en vigor del familiar. 
  3. Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar con el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo.
  4. En los casos de ascendiente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo, mediante los resguardos de envíos de dinero.
  5. Documento Nacional de Identidad del ciudadano español o certificado de registro del ciudadano de la Unión.
  6. Dependiendo de la condición que cumpla el ciudadano de la Unión si es trabajador por cuenta ajena: podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
    1. Declaración de contratación del empleador o certificado de empleo, incluyendo los datos del nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código cuenta de cotización.
    1. Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo, o la comunicación de la contratación y sus condiciones a través de la plataforma CONTRAT@.
    1. Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  7. Certificado de empadronamiento colectivo, donde conste que tanto el familiar como el ciudadano de la unión europea, viven en el mismo domicilio.

Como habéis podido observar existen diferentes procedimientos que permiten traer a España a padres y suegros que se encuentran en el país de origen del ciudadano español o europeo, más es importante, estudiar correctamente las circunstancias de cada caso, para saber si cumplimos con los requisitos exigidos por la Ley o si debemos prepararnos de alguna forma concreta para poder cumplirlos. Como siempre os decimos es esencial acudir a un buen profesional que os pueda asesorar correctamente en esta materia y que pueda ayudaros a realizar estos trámites de forma correcta.

Esto es todo por hoy, y recordad si tenéis alguna duda o queréis contactar con la firma podéis hacerlo a través del formulario de contacto de nuestra web www.rmlegal.es, en el 974028876 y 687268965 y en el correo electrónico info@rmlegal.es

¡Saludos!