Hola a tod@s!

Una semana más os traemos un nuevo post. En esta ocasión vamos a hablar sobre las diferencias entre el matrimonio y la pareja de hecho.

Muchas parejas, en un determinado momento, se plantean dar un paso más allá en su relación y desean tener hijos, formalizar su unión o buscan formas para proteger al otro en el caso de que algo pueda ocurrir. En esos momentos, muchas son las incógnitas y, es frecuente, que en esos casos se busque asesoramiento legal para afrontar esos nuevos pasos, guiados por un profesional. Ante estas tesituras muchas parejas nos consultan qué es mejor, si el matrimonio o la pareja de hecho, y no hay una única respuesta, sino que, en cada caso, uno u otro puede ser lo más idóneo para la pareja.

El matrimonio y la pareja de hecho son figuras afines que al final vienen a significar la unión de dos personas, más los efectos jurídicos que despliegan una y otra son diferentes.

Una de las diferencias más significativas entre estas figuras, es que, en la pareja de hecho al contrario que en el matrimonio, no existe, propiamente, un régimen económico. Como ya os hemos explicado en otros posts, en el matrimonio siempre hay un régimen económico que puede ser gananciales o separación de bienes en territorio común. En las parejas de hecho no existe este régimen, aunque algunas Comunidades Autónomas que, han legislado sobre esta materia, permiten que en los registros de parejas de hecho se pueda presentar un convenio en el que la pareja establezca el modo en el que van a regular sus relaciones patrimoniales.

Otra diferencia, es que, la normativa laboral no establece permisos retribuidos tras la unión de la pareja de hecho, aunque algunos de los convenios colectivos más modernos sí que prevén ciertos permisos, aunque siguen siendo residuales. Al contrario, cuando se celebra un matrimonio, los cónyuges tienen derecho a un permiso retribuido de, habitualmente, 15 días.

La forma de tributar también es distinta, pues en las uniones matrimoniales se permite a los cónyuges tributar de forma conjunta, mientras que las parejas de hecho, al contrario, no pueden hacerlo.

Una de las cuestiones que siempre suscita más dudas, es que, en el momento de la ruptura de la pareja de hecho pueda proceder una pensión compensatoria como así se contempla para el matrimonio. Esta cuestión es algo compleja y la respuesta no es del todo clara. En términos generales podemos decir que no procede pensión compensatoria para ninguna de las partes de una pareja de hecho, aunque es importante que os indiquemos que, como ya os hemos explicado, en algunas Comunidades Autónomas se permite que la pareja registre un convenio que regule sus relaciones patrimoniales, y en el supuesto de que esta cuestión esté  prevista en dicho convenio, puede proceder pensión compensatoria, lo cual quedará en manos de los juzgados que deberán determinar la procedencia o no de la misma.

En materia sucesoria también nos encontramos importantes diferencias. Debemos tener en cuenta que, ante el fallecimiento de un miembro de la pareja de hecho sin haber hecho testamento, los derechos sucesorios no son claros. Como os hemos comentado anteriormente, algunas Comunidades Autónomas han legislado en materia de parejas de hecho y se reconocen ciertos derechos, más la respuesta ante tal situación no es tan clara y definitiva como cuando nos encontramos ante un matrimonio y los derechos sucesorios que tiene el cónyuge supérstite.

Como habéis podido observar, a pesar de que pareja de hecho y matrimonio son figuras muy afines, entre ambas se presentan diferencias importantes, que deben ser conocidas para valorar en un caso concreto que figura interesa más a una pareja, sobre todo, en función del grado de protección y seguridad que busquemos. Si os encontráis valorando qué figura es más adecuada a vuestras necesidades, os recomendamos que busquéis asesoramiento jurídico, para que os informen sobre una y otra figura y podáis valorar qué fórmula es más adecuada a vuestras necesidades.

Esto es todo por hoy, y recordad si tenéis alguna duda o queréis contactar con la firma podéis hacerlo a través del formulario de contacto de nuestra web www.rmlegal.es, en el 974028876 y 687268965 y en el correo electrónico info@rmlegal.es

¡Saludos!