¡Hola a tod@s!

Una semana más os traemos un nuevo post. En esta ocasión vamos a hablar del divorcio notarial.

Por todos es sabido que el mes de septiembre es uno de los meses del año en el que más divorcios se inician. Por esa razón y como no podía ser de otra manera, a lo largo de este mes hemos recibido muchas consultas pidiendo información sobre los trámites que hay que realizar, el coste y el tiempo que se tarda en conseguir el divorcio. Dado el interés que suscita este tema, hoy vamos a dar algunas pinceladas sobre una de las formas de disolución del matrimonio más novedosas y menos conocidas.

Inicialmente, debemos partir de que hasta el año 2015, la única forma de obtener el divorcio era la judicial y todo aquel que deseará disolver su matrimonio debía hacerlo inexcusablemente a través de los tribunales de justicia. En el año 2015 entró en vigor la Ley de Jurisdicción Voluntaria, la cual preveía nuevas formas de obtener el divorcio con la finalidad de facilitar los trámites a los ciudadanos y evitar en la medida de lo posible la saturación que presentaban los tribunales en esos tiempos.

El divorcio notarial es una de las formas reconocidas por nuestras leyes para disolver una unión matrimonial, más no puede utilizarse en todos los casos, puesto que, para tramitar este tipo de procedimiento se deben de cumplir una serie de requisitos.

Concretamente, para poder realizar un divorcio notarial los cónyuges deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. El divorcio debe ser de mutuo acuerdo.
  2. Deben de haber transcurrido más de tres meses desde la celebración del matrimonio.
  3. El matrimonio no debe tener hijos menores de edad o incapacitados. En el supuesto de que el matrimonio tenga hijos mayores de edad, pero dependientes económicamente de sus progenitores, aquellos deberán prestar su consentimiento respecto de las medidas que les afecten.

El procedimiento de disolución notarial del matrimonio es bastante sencillo, puesto que únicamente se precisa que los cónyuges manifiesten su voluntad de divorciarse y así mismo, deben aportar un pacto de relaciones familiares o convenio regulador, que deberá ser ratificado por los cónyuges.

Para que el notario pueda realizar este expediente, se precisa que los cónyuges aporten los siguientes documentos:

  1. DNI de los cónyuges.
  2. Libro de familiar.
  3. Certificado de matrimonio.
  4. Certificados de nacimiento de los hijos si los hubiere.
  5. Pacto de relaciones familiares o convenio regulador suscrito por las partes.
  6. Certificado de empadronamiento de los cónyuges.

Hay varias cuestiones que son bastante importantes a efectos de realizar este trámite, la primera, es que no puede hacerse en cualquier notario, sino que debe hacerse en un notario de la localidad que haya sido el último domicilio familiar del matrimonio.  La segunda, es que es obligatorio que los cónyuges estén asistidos por un abogado en el momento del otorgamiento de la escritura pública y la tercera es que el pacto de relaciones familiares o convenio regulador al igual que ocurre en el proceso judicial es supervisado, en este caso, por el notario, para evitar que se produzcan perjuicios para las partes.

Como habéis podido ver el divorcio notarial es un procedimiento bastante sencillo y en muchas ocasiones más ventajoso que el tramitado por vía judicial. Debe ponderarse caso a caso cuál de las opciones puede ser más adecuada al supuesto concreto. El divorcio notarial, por ejemplo, supone como gran ventaja su mayor rapidez en aquellos lugares en los que los juzgados están colapsados, no siendo así en localidades más pequeñas en las que un divorcio de mutuo acuerdo puede ser resuelto judicialmente en plazos muy cortos que, en ocasiones no superan 1 mes. Así mismo, debe valorarse que el divorcio notarial supone un desembolso económico, generalmente mayor que en el proceso judicial, debiendo tener en cuenta que en el divorcio notarial se deben pagar los honorarios del notario y el abogado y en el judicial los del abogado y el procurador.

Esto es todo por hoy, y recordad si tenéis alguna duda o queréis contactar con la firma podéis hacerlo a través del formulario de contacto de nuestra web www.rmlegal.es, en el 974028876 y 687268965 y en el correo electrónico info@rmlegal.es

¡Saludos!