¡Hola a tod@s!

Una semana más os traemos un nuevo post. En esta ocasión vamos a hablar de qué es una calumnia.

A muchos de vosotros os resultará familiar el término calumnia, puesto que es bastante habitual, escuchar en algunos programas de televisión a ciertos personajes decir que van a ponerle a otra persona una querella por calumnias. No obstante, muchos de vosotros quizá no sepáis qué es realmente una calumnia y en qué se diferencia de la injuria. Por esa razón, hoy vamos a explicar este concepto y las formas que hay de perseguir este delito judicialmente.

Inicialmente, debemos indicar que la calumnia es uno de los denominados delitos contra el honor, que consiste en que una persona imputa un delito a otra a sabiendas de que esa acusación que realiza es falsa. Concretamente, el delito de calumnias se encuentra recogido en el artículo 205 del Código Penal, el cual señala que es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”.

Es importante que tengamos en cuenta que, la injuria y la calumnia no son lo mismo. Como ya vimos en el post anterior, la injuria consiste en que una persona de forma verbal o por escrito imputa a otra, hechos o refiere opiniones que atentan contra la dignidad de la persona, lesionando su fama, honor y propia estimación. La diferencia, por lo tanto, entre la injuria y la calumnia reside en que en la calumnia consiste en la imputación de delitos mientras que en la injuria no. Un ejemplo sencillo de calumnia sería cuando una persona manifiesta que otra le ha robado el bolso, mientras que un ejemplo de injuria sería cuando una persona dice que otra le ha sido infiel a su pareja.

Tanto el delito de injurias como el de calumnias, tienen como objetivo fundamental salvaguardar el honor de una persona mediante la protección de la verdad y la realidad.

Al igual que ocurre en el delito de injurias, el delito de calumnias necesita para entenderse cometido que, la persona que las realiza lo haga con conocimiento de que sus manifestaciones son falsas, buscando dañar el honor y buen nombre de la otra persona.

Siguiendo la misma sistemática que ya os explicamos en cuanto al delito de injurias, nuestra norma penal distingue entre las que se realizan con publicidad y las que se realizan sin publicidad, teniendo el primer supuesto una sanción penal más elevada.

La calumnia al igual que la injuria es un delito privado, lo cual, como ya sabéis significa que, para poder ser perseguida judicialmente, necesita de la interposición de una querella por parte de la persona agraviada. Así mismo, es indispensable plantear de forma previa a la querella, una solicitud para la realización de un acto de conciliación, tras el cual y según su resultado, se podrá iniciar, propiamente, el proceso penal.

Para finalizar, nos gustaría resaltar la importancia que tienen o pueden llegar a tener las manifestaciones que realizamos frente a una persona. Como hemos podido observar, no ajustarnos a la realidad en lo que decimos o imputar delitos falsamente a una persona puede acarrearnos una condena penal.

Esto es todo por hoy, y recordad si tenéis alguna duda o queréis contactar con la firma podéis hacerlo a través del formulario de contacto de nuestra web www.rmlegal.es, en el 974028876 y 687268965 y en el correo electrónico info@rmlegal.es

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