¡Hola a tod@s!

Una semana más os traemos un nuevo post. En esta ocasión vamos a hablar del delito de desobediencia por negarse a realizar las pruebas de alcoholemia.

Las estadísticas nos indican que a día de hoy todavía son muchas las personas que conducen bajo los efectos del alcohol, entrañando su actuación un gran peligro para ellos mismos y el resto ciudadanos.

En muchas ocasiones cuando las autoridades solicitan a los conductores que se sometan a una prueba de alcoholemia, estos se niegan o exponen que tienen dificultades para realizarla, con la finalidad de evitar un resultado positivo de dicha prueba y la consiguiente imputación de un delito de conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas previsto en el artículo 379.2 del Código Penal.

No obstante, dichos conductores desconocen que negarse a realizar la prueba de alcoholemia también constituye un delito previsto en el artículo 383 del Código Penal. Este delito castiga al conductor que siendo requerido por un agente de la autoridad se niega a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de la tasa de alcohol o la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

El delito de desobediencia por negarse a realizar las pruebas de alcoholemia prevé una pena de prisión de 6 meses a 1 año y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo superior a un año y hasta cuatro años.

Es importante que os indiquemos que, además, negarse a realizar la prueba de alcoholemia no supone que no se impute un delito de conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas, puesto que la realidad nos indica que en estos casos el conductor resultará imputado tanto por el delito del artículo 383 del Código Penal como por el delito del artículo 379.2 del Código Penal, por lo que, a la pena de prisión y retirada del permiso de conducir que le aplicarán por negarse a realizar la prueba de alcoholemia se le sumaran las penas de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, la de privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años,  por el delito de conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.

Como conclusión podemos afirmar que en el caso en el que las autoridades soliciten a un conductor la realización de un test de alcoholemia, lo más adecuado es someterse a la prueba, puesto que, en el caso de estar embriago, solo será condenado por el delito previsto en el artículo 379.2 del Código Penal y no por dos delitos.

Enlaces de interés:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882-6036

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