¡Hola a tod@s!

Una semana más os traemos un nuevo post. En esta ocasión vamos a explicar cómo se puede cambiar el régimen económico matrimonial.

En otros posts hemos hablado largo y tendido sobre el régimen económico matrimonial y hemos explicado las diferentes opciones que pueden ser elegidas por los cónyuges.

Como ya hemos hablado en otras ocasiones, las parejas pueden elegir libremente el régimen económico que desean establecer, pudiendo hacerlo a través de las capitulaciones matrimoniales.

No obstante, en muchas ocasiones por desconocimiento o por otras cuestiones, las parejas no determinan qué régimen quieren aplicar y, por lo tanto, se regirán por las disposiciones que establezca la ley aplicable al matrimonio.

Es importante que os recordemos que en España existen diferentes normas aplicables a esta materia, pues algunas comunidades autónomas tienen sus propias leyes civiles como sucede en Aragón, por esta razón, en primer lugar, para saber qué régimen económico resulta aplicable, primero, deberemos saber qué ley resulta aplicable al matrimonio.

Para determinar la ley aplicable, debemos acudir al artículo 9.2 del Código Civil el cual señala que “Los efectos del matrimonio se regirán por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta ley, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio. La nulidad, la separación y el divorcio se regirán por la ley que determina el artículo 107.”

Por lo tanto, si seguimos las reglas que nos marca el precepto podremos saber la ley aplicable al matrimonio y por consiguiente el régimen económico aplicable en defecto de capitulaciones matrimoniales.

En algunas ocasiones, los cónyuges de forma posterior a la celebración de su matrimonio se plantean cambiar su régimen económico matrimonial y para esas situaciones nuestro ordenamiento jurídico plantea varias soluciones diferentes, atendiendo al régimen económico que se esté aplicando.

Es importante indicar que el régimen económico matrimonial puede modificarse en cualquier momento durante el matrimonio, sin necesidad de esperar el transcurso de ningún plazo.

Tanto en el caso de querer pasar de gananciales a separación de bienes como a la inversa será necesario acudir a un notario para otorgar una escritura pública.

No obstante, hay una cuestión que debemos reseñaros y que es de vital importancia, puesto que, en el caso de querer cambiar del régimen de gananciales a separación de bienes, será necesario de forma previa liquidar los gananciales, es decir, habrá que hacer un inventario y posteriormente deberán repartirse los bienes y deudas entre los cónyuges. Una vez realizado dicho trámite los cónyuges podrán otorgar en escritura pública su intención de comenzar a regirse por el régimen económico de separación de bienes.

En el supuesto de cambiar de separación de bienes a gananciales el trámite es más sencillo pues únicamente será preciso otorgar la escritura pública de capitulaciones matrimoniales señalando su voluntad de regirse por el régimen económico de gananciales.

La última cuestión a la que debemos hacer referencia es la relativa al coste de realizar este trámite. En el caso de pasar de separación de bienes a gananciales el coste suele ser bajo, puesto que, el trámite notarial es sencillo. Distinta situación es la de pasar de gananciales a separación de bienes, puesto que, el trámite deviene más complejo y costoso, debiendo hacerse la liquidación del régimen económico y a su vez la elección del nuevo, lo que conlleva gastos bastante elevados que suelen frenar bastante a las parejas.

Para finalizar, nos gustaría recomendaros que en el caso en el que estéis interesados en realizar un trámite de esta índole, busquéis un buen profesional que os asesore de las consecuencias de realizar un acto de estas características, de los pros y contras y del coste total teniendo en cuenta el valor de los bienes que se encuentren incluidos en el patrimonio común de los cónyuges.

Enlaces de interés:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOA-d-2011-90007

Esto es todo por hoy, y recordad si tenéis alguna duda o queréis contactar con la firma podéis hacerlo a través del formulario de contacto de nuestra web www.rmlegal.es, en el 974028876 y 687268965 y en el correo electrónico info@rmlegal.es

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