¡Hola a tod@s!

Una semana más os traemos un nuevo post. En esta ocasión vamos a hablar de la Plusvalía Municipal.

Uno de los temas más comentados en los últimos días, ha sido que el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el método de cálculo de la base imponible de ese tributo. A pesar de que este tema está en boca de todos, muchos no saben exactamente qué es y sobre qué se aplica este tributo, por eso, en el día de hoy vamos a intentar explicar qué es la Plusvalía Municipal.

Inicialmente, debemos indicar que la Plusvalía Municipal es el nombre por el que es popularmente conocido este impuesto, más en realidad se denomina Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Este impuesto tiene como finalidad gravar el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana y son los ayuntamientos los encargados de recaudar este impuesto. La Plusvalía Municipal se encuentra regulada en Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 

Para entender mejor este impuesto, debemos partir de que para que se aplique, necesitamos que se produzca una transmisión de un terreno. La transmisión puede llevarse a cabo de distintas formas, como, por ejemplo, a través de una compraventa, de una herencia o de una donación. Además, es esencial que os expliquemos que la Plusvalía Municipal solo será aplicable cuando esa transmisión suponga un incremento del valor del bien que se transmite.

En el caso en que nos encontremos con que la transmisión ha supuesto un incremento en el valor del bien, la plusvalía deberá asumirla la persona que efectivamente se beneficia de tal incremento, es decir, el vendedor, el heredero o el donatario.

Una de las cuestiones qué más problemas suscita es comprender que este impuesto no se aplica a todos los bienes que se transmiten, puesto que, para su aplicación se necesita que el incremento del valor lo sea en los terrenos y no en las edificaciones de los mismos. Para que lo entendáis mejor, si vendemos un piso, por ejemplo, no utilizaremos para calcular este impuesto el valor del piso, sino el del terreno en el que está construido. Y esta es una de las cuestiones centrales que ha suscitado la problemática actual con respecto a este impuesto. Hasta la fecha, los ayuntamientos liquidan el impuesto con independencia de que el valor del terreno no haya sufrido un incremento en su valor.

Para finalizar, en relación con el último pronunciamiento del Tribunal Constitucional, debemos aclarar que, no se ha declarado inconstitucional el impuesto sino el método de cálculo de la base imponible de ese tributo. En la práctica esto no va a suponer la desaparición del impuesto, sino un reajuste de cómo debe calcularse realmente. Esta situación es cierto que va a tener mucha repercusión, puesto que, los para ciudadanos que hubieran reclamado la liquidación de este impuesto, va a suponer poder recuperar el dinero pagado, no así para aquellos que no hubieran presentado reclamaciones. Por el momento, además, gran parte de los ayuntamientos españoles han suspendido la liquidación de este impuesto a expensas de recibir órdenes por parte de la Agencia Tributaria una vez se conozca el contenido íntegro de la sentencia del Tribunal Constitucional.

Esto es todo por hoy, y recordad si tenéis alguna duda o queréis contactar con la firma podéis hacerlo a través del formulario de contacto de nuestra web www.rmlegal.es, en el 974028876 y 687268965 y en el correo electrónico info@rmlegal.es

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